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Cámara de Apelaciones

V, B. ( EN REPRESENTACION DE VP J) c/ AVALIAN SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo por prestaciones y cobertura médica para menor con diagnóstico de TEA contra obra social. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación de Avalian Salud y reguló los emolumentos de Alzada, con costas de alzada al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD -
Fuero
FEDERAL DE MAR DEL PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FMP 005221/2025/CA001
Obra social Discapacidad Cobertura Amparo Emolumentos Autismo Auditoria medica Ley 27.423 Ley 24.901 Renovacion de cobertura

¿Quién es el actor?

V., B. (en representación de VP J).

¿A quién se demanda?

AVALIAN SALUD (obra social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por cobertura integral de prestaciones vinculadas a discapacidad y trastorno del espectro autista (prescripciones médicas, módulo de apoyo a la integración escolar, prestaciones reclamadas y renovación de cobertura; se mencionó también la prestación de Acompañante Terapéutico).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó los recursos de apelación interpuestos por la accionada y confirmó la sentencia definitiva de fs. 75/76 en todo cuanto fue objeto de apelación, con costas de Alzada al recurrente; además reguló los emolumentos de los apoderados de Alzada (Dr. Fernández Scudeller: 6 UMA = $648.030; Dra. Andrea Occhi: 7,8 UMA = $842.439), con aportes e IVA cuando corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debo recordar de manera preliminar que el derecho a la salud del menor aquí tutelado, se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional, es el caso de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 11 y 16), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12), y la Convención de los Derechos del Niño (arts. 23/27), debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño, consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional. ... En este marco fáctico legal, se torna esencial buscar una solución coherente con el fin tuitivo de la ley 24.901, que no es otro que brindarle a la persona con discapacidad una cobertura total que se ajuste a sus necesidades y requerimientos."

"En cuanto al informe de auditoría al cual el apelante hace referencia, he de coincidir con lo resuelto por el a quo, en tanto lo tiene por no acompañado, puesto que el mismo carece de validez probatoria alguna, por no encontrarse suscripto (ver fs. 50/74). ... En ese temperamento, la accionada no ha logrado desvirtuar las contundentes indicaciones del médico tratante, brindando una cobertura parcial a lo indicado por el galeno, de manera arbitraria en los términos del art. 43 de la C.N."

"En virtud de todo lo desarrollado, corresponde desestimar la apelación intentada, propiciando la confirmación del fallo recurrido, por encontrarse ajustado a derecho."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza.

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