L, M. E. c/ PAMI s/ENFERMEDADES POCO FRECUENTES(EPF
Amparo contra PAMI por enfermedades poco frecuentes declarado abstracto por fallecimiento de la amparista. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró la acción abstracta, confirmó la imposición de costas a la demandada y modificó la regulación de honorarios reduciendo y fijando emolumentos conforme a la ley 27.423 y Resol. SGA 2622/2026.
¿Quién es el actor?
L., M. E. (la amparista / actora; fallecida con posterioridad al trámite).
¿A quién se demanda?
PAMI (accionada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por prestaciones relacionadas con enfermedades poco frecuentes.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la acción por el fallecimiento de la amparista; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las costas (art. 14 Ley 16.986), se impusieron las costas de Alzada al recurrente; se redujeron los honorarios del apoderado de la actora a 23 U.M.A. y se regularon los emolumentos de Alzada (6,9 UMA para el Dr. Facundo R. Onorio por $745.234 y 6 UMA para el Dr. Rodolfo F. Salgado por $648.030), con más aportes previsionales e IVA si correspondiera, según art. 30 y demás de la ley 27.423 y Resol. SGA 2622/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entrando a analizar la cuestión traída a debate he de expresar que, en tanto el fallecimiento de un reclamante en proceso de amparo, determina la abstracción del planteo efectuado, por tal luctuosa circunstancia sobreviniente. Entiendo entonces, que tal circunstancia torna “abstracta” a la petición en tratamiento (moot case), lo que significa que el tema que motivó la promoción del presente amparo, carece hoy de virtualidad jurídica. Por ende, considero, que el tratamiento de la cuestión motivante de esta acción en sede judicial resulta a la fecha, innecesario."
"En suma, se ha sostenido en doctrina que el meollo de la injusticiabilidad de las cuestiones abstractas se basa en la vigencia de los siguientes principios: en primer lugar, el Poder Judicial sólo actúa en causas judiciales, con limitadísimas excepciones (Cfr. CSJN Fallos 267:215, entre otros). Por otra parte, la resolución de una cuestión “abstracta”, requeriría del dictado de un pronunciamiento judicial también “abstracto”, no vinculado a un caso real y concreto."
"Respecto del tema de las costas, no encuentro razones que inviten a apartarme de la regla general de imposición al vencido, atento lo dispuesto por el art. 14 de la ley 16.986, que consagra el principio objetivo de la derrota como regla básica de actuación en el punto, que es la que considero aquí aplicable."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
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