CASTRO, NATALIA VERONICA EN REPRESENTACION DE GONZALEZ, BIENVENIDA FILOMENA c/ INSSJP - PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo por cobertura de internación en residencia asistida solicitado por la actora contra PAMI. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura total e integral de la internación en la residencia asistida hasta el monto del nomenclador aplicable, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en UMA.
¿Quién es el actor?
N.V. en representación de B.F.G. (actora beneficiaria, 80 años).
¿A quién se demanda?
INSSJP – PAMI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que PAMI brinde cobertura total e integral (100%) de la internación de la Sra. B.F.G. en la Residencia Asistida “REJUVENECER” (atención 24 hs. y alojamiento) hasta el monto que fija el “Nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad” para la prestación Hogar Permanente, categoría “A”.
¿Qué se resolvió?
Se resolvió NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 4/6/26, en cuanto fuera motivo de apelación y agravio; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios de la segunda instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia (detallados en UMA y pesos conforme al valor de UMA vigente).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho a la salud posee consagración constitucional como derecho humano y social de primer orden (art. 42, Constitución Nacional; art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 11 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros) en razón de que tales normas internacionales gozan de jerarquía superior a las leyes internas, conforme al art. 75 inc. 22 de la Carta Magna. Así cabe exigir de los órganos judiciales una interpretación extensiva y no restrictiva de estos derechos, pues no se trata de un reconocimiento meramente formal de derechos, sino una garantía material y operativa, que compromete la responsabilidad internacional del Estado frente a su posible vulneración. A ello debe sumarse, el valor vida involucrado, ya que la dignidad de la persona resulta ser un objetivo que prima por sobre otros aspectos secundarios que condicionan el cumplimiento del deber de brindar satisfactoria, oportuna y eficiente respuesta a la atención a la salud que se requiere."
"En el caso de autos, no puede perderse de vista que nos encontramos frente a una persona vulnerable... la Sra. B.F.G de 80 años es adulta mayor ... padece síndrome de anciano frágil. Ello hace que debamos asumir los lineamientos que nos trae la 'Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores', recientemente incorporada al bloque de constitucionalidad por ley N°27.700..."
"El argumento central del agravio de la apelante gira en torno a que el Hogar en que la amparista se encuentra internada, no forma parte de su red de prestadores... No obstante, en el caso de autos, PAMI no ha ofrecido ningún geriátrico de su cartilla que pueda cumplir con los mismos requisitos ofrecidos por el hogar pretendido para preservar la salud de la afiliada. Además... el Instituto fue intimado por nota de fecha 28/1/25, sin que obre respuesta. Cabe destacar además que la resolución del magistrado de grado contempla debidamente la circunstancia de que la prestación sea cubierta con una limitación, esto es '…hasta el monto que fija periódicamente el 'Nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad' para la prestación HOGAR PERMANENTE, en su categoría 'A', por lo que deja expresamente a salvo el derecho de la demandada a que la cobertura se lleve a cabo en forma acotada...' "
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios votaron por confirmar la sentencia; el acuerdo fue por unanimidad. No existen votos en disidencia que alteren la parte dispositiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.700Convencion interamericana sobre proteccion de derechos humanos de las personas mayores
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