P, J. L. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de medicación para obesidad: el actor reclamó cobertura integral del fármaco prescripto (tirzepatida). La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación del amparista y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando la cobertura al 100% y imponiendo costas a la accionada.
¿Quién es el actor?
P., J. L. (amparista).
¿A quién se demanda?
OSDE (empresa de medicina prepaga / agente de salud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para obtener cobertura de la medicación TIRZEPATIDA 2.5 MG/0.6 ML x1 KwikPen (Mounjaro) prescrita para tratamiento de la obesidad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada; se hizo lugar al recurso de apelación del amparista, revocando parcialmente la sentencia de grado y acogiendo íntegramente la acción de amparo, debiendo el agente de salud proveer la cobertura integral, al 100%, del tratamiento medicamentoso prescripto; se impusieron las costas de Alzada a la accionada y se regularon honorarios y emolumentos conforme el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El actor ha acreditado en autos padecer obesidad, y que en virtud de su diagnóstico su galeno tratante le indica el medicamento 'TIRZEPATIDA' – 2.5 MG/0.6 Mlx1 KwikPen (Mounjaro). Asimismo, demostró haber instado sin éxito el reclamo administrativo previo (ver fs. 2)."
"Ahora bien, en cuanto al porcentaje de cobertura cuestionado, he de disentir con el criterio del juez de grado en tanto limita al 40% la cobertura reclamada. Ello así, en tanto el derecho a la salud del accionante, además de encontrarse amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional, es el caso de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 11 y 16), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12), en el plano infra constitucional, se encuentra tutelado por las prescripciones contenidas en la ley nro. 26.396, que declaró de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios... obligando a brindar la cobertura a las obras sociales, asociaciones y empresas de medicina prepaga, de '(…) los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades (…)' (arts. 1, 2, 16 y ccdtes.)."
"Por las consideraciones desarrolladas, teniendo en cuenta que el actor posee diagnóstico de obesidad, es que corresponde hacer lugar a la apelación articulada, propiciando la revocación parcial del fallo puesto en crisis, y en consecuencia, acogiendo íntegramente la acción de amparo, debiendo el Agente de Salud proveer la cobertura integral, al 100%, del tratamiento medicamentoso prescripto al amparista."
Sobre la apelación de la accionada: el voto señaló insuficiencia impugnativa en los agravios de la demandada y declaró desierto su recurso, por no formular una crítica concreta y razonada de la sentencia de grado, conforme exigencia del art. 15 del código de procedimiento.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Tazza votó con los fundamentos transcritos; los Dres. Jiménez y Martín adhirieron expresamente al voto del Dr. Tazza. No existe disidencia.
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Fallos que cita
- - (Fallos 296:445)CSJN
- - (Fallos 297:333)CSJN
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