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Primera Instancia

Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GIMENEZ, MARCELO FABIAN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Imputado fue acusado por comercialización y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; se homologó un acuerdo de juicio por audiencias plenarias. El Juzgado Federal condenó a Marcelo Fabián Giménez a cuatro años de prisión efectiva y multa de 45 unidades fijas, autorizando su cumplimiento en prisión domiciliaria y disponiendo decomisos y destrucción del tóxico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE MENDOZA - SUBSEDE SAN LUIS (GARANTIAS)
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 025678/2026/3
Multa Condena Narcotrafico Decomiso Prision domiciliaria Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Destruccion de estupefacientes Audiencia de acuerdo Juzgado federal san luis.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal de San Luis, representado por Dr. Emmanuel Basterrechea).

¿A quién se demanda?

Marcelo Fabián Giménez, D.N.I. 21.438.688.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. "c" Ley 23.737) por hechos ocurridos entre abril y junio de 2026, con incautaciones en domicilio y en interceptaciones policiales.

¿Qué se resolvió?

Se formalizó la acusación, se homologó el acuerdo presentado por las partes y se condenó a Marcelo Fabián Giménez a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 45 unidades fijas; se autorizó el cumplimiento bajo régimen de prisión domiciliaria (art. 32 f) Ley 24.660 y art.10 inc. f) CP) con condiciones de control, se ordenó decomiso de elementos y dinero por $108.190 destinado a la Escuela Rural N°198, y la destrucción del tóxico incautado. Asimismo, se instruyó la formación del legajo de ejecución y comunicaciones de rigor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."

"Que, por otra parte, se consideró viable la incorporación del encausado al régimen de prisión domiciliaria términos del art. 32 f) de la ley 24.660 y sus modif., y el art. 10 inc. f) del CP, ello en atención a que, la cónyuge del Sr. Marcelo Giménez -Gladys Pizarro- padece insuficiencia renal terminal, circunstancia acreditada a ese MPF mediante la historia clínica de la nombrada y se encuentra a la espera de un trasplante de riñón, realizando actualmente diversos tratamientos, tales como la concurrencia constante a tratamientos de diálisis... Asimismo, la Sra. Pizarro cuenta con Certificado de Discapacidad por la enfermedad referida."

No consta voto en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 5 inc. "c"; art.30 · Modificacion al codigo penal
  • CPPFarts. 274, 278, 216, 254, 210 inc. k, 324, 325, 360 · Codigo procesal penal federal
  • Ley 24.660art. 32 f) · Pena privativa de la libertad
  • CPart. 10 inc. f); art. 40; art. 41; art. 45 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional

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