RUGGERI, JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste y movilidad de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas y topes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y pagar las diferencias retroactivas con intereses, declaró inconstitucional el gravamen del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones y el art.3 del Decreto 157/2018, y acogió la excepción de prescripción por lo anterior a dos años.
¿Quién es el actor?
JOSE MARIA RUGGERI.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo contencioso administrativo por reajuste y movilidad de haberes previsionales, determinación del haber inicial, pago de retroactivos actualizados e impugnación/inconstitucionalidad de normas (entre ellas artículos de la Ley 24463, Ley 24241, aplicación del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones/pensiones, y el art.3 del Decreto 157/2018).
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES recalcular el haber inicial conforme las pautas citadas (aplicación del criterio Makler y demás parámetros de la CSJN), pagar el nuevo haber y las diferencias retroactivas con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA, impuso la prescripción para lo que exceda los dos años previos al último reclamo administrativo o interposición de la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias en la medida que alcanza jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios (así como sus retroactividades), declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018, e impuso las costas a la demandada; la liquidación deberá ser practicada por el actor (o por ANSES en su defecto, art.503 CPCCN) y pagada en 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o interposición de la demanda, según corresponda.”
“Que, dicho ello, corresponde que la demandada proceda a efectuar el recalculo del haber inicial computando a tal fin la totalidad de los aportes autónomos realizados, y conforme las pautas dadas por la CSJN en los autos ‘Makler, Simón c/ ANSES s/ inconstitucionalidad ley 24463’ (sentencia del 20/05/2003).”
“Que, por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc. ‘c’ y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743... en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias…”
“Las diferencias retroactivas, devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina que oportunamente sentara la CSJN in re ‘Spitale Josefa Elida c/ ANSES s/ Impugnación de Resolución Administrativa’ (Fallos 327:3721).”
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia; el bloque dispositivo final expresa la decisión del juez único.
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Leyes que cita
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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