PALMA, JORGE OMAR RAMON Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL s/DIFERENCIAS SALARIALES
Acción de personal retirado de Gendarmería por diferencias salariales y suplementos. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y reconoció a los actores el derecho a cobrar las sumas previstas en el decreto 1897/85 y la Resolución 500/85 —si no las hubieran percibido— más intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA, e impuso las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Jorge Omar Ramón Palma y otros (grupo de retirados de Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Dirección Nacional de Gendarmería.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por cobro, reajuste y/o regularización de haberes; reconocimiento de sumas previstas en el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 (suplementos correspondientes a oct-dic de 1985), suplemento por antigüedad de servicios (S.A.S.) por años no transitados en la jerarquía, y que ciertos decretos/actos sean reconocidos como remunerativos y bonificables (Decretos 1307/12, 246/13, 854/13). Además, se solicitó declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 en oportunidad procesal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora, se revocó la resolución recurrida y se reconoció a los actores (relacionados en la parte resolutiva) su derecho a cobrar las sumas previstas en el Decreto 1897/85 y la Resolución 500/85 si no las hubiesen percibido, con más el pago de intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA. Se revocó la distribución de costas de primera instancia y se impusieron en su totalidad a la parte demandada; se impusieron las costas de la presente instancia a la parte demandada. Se reguló honorarios del apoderado en 33% según art. 30 Ley 27.423. Se dejaron presentes las reservas del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del examen de la cuestión, se advierte que en la presente causa la demandada –Estado Nacional- no opuso excepción de pago ni adjuntó constancia alguna que acredite dicha circunstancia, siendo que era su parte quien estaba en mejores condiciones de hacerlo. En consecuencia, sin perjuicio de que los actores se encontraran en actividad al momento del dictado de las normas en cuestión, la falta de acreditación de pago por parte de la demandada nos lleva a concluir que en modo alguno puede afirmarse que éste haya cobrado efectivamente los suplementos reclamados."
"Que, sentado ello, cabe destacar que el reconocimiento del derecho a cobrar las sumas previstas en el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 del Ministerio de Defensa ha sido resuelto favorablemente por el máximo Tribunal en los autos 'Miguel, Alfredo Remigio c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.' ... En los citados casos se decidió que correspondía el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de conformidad con lo establecido en dichas normas."
"Por ello, y habiéndose expedido este Tribunal en sentido similar en diversas causas ... corresponde hacer lugar al agravio deducido por la parte actora, revocar la sentencia dictada, admitir la demanda en este punto y reconocer a los actores ... las sumas aquí analizadas y su derecho a cobrarlas, con los alcances indicados precedentemente y con más el pago de intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (doctrina de la CSJN, en los autos 'PALMIERI')."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; el voto de la Dra. Beatriz Aranguren fue acompañado por los Dres. Gomez y Busaniche.
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Leyes que cita
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