BARRETO, JUSTINA ARGENTINA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a la ANSES solicitando la revocatoria de la resolución que denegó la pensión por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Justina Barreto (actora/viuda).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió la revocatoria de la resolución administrativa que denegó la pensión por fallecimiento del cónyuge y la liquidación del beneficio con los retroactivos correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSES liquidar la pensión por fallecimiento y los haberes retroactivos; además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de la instancia a la ANSES; se reguló honorarios a la letrada de la actora en un 33% de lo que se determine en primera instancia, sin regular honorarios a los apoderados de ANSES; se tuvieron presentes las reservas del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Que, la actora promovió demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de obtener la revocatoria de la resolución de la ANSES, que denegó la pensión por fallecimiento de su cónyuge, atento que no consideró al causante como aportante regular o irregular con derecho. Solicita que se le otorgue el beneficio más el retroactivo correspondiente. El magistrado de grado hizo lugar a la demanda, revocó la resolución y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social liquide a la actora el beneficio de pensión por fallecimiento, con pago de los haberes retroactivos según corresponda y con más intereses a tasa pasiva. Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 conforme doctrina “Morales” de la CSJN e impuso las costas a la demandada...”
2) “Que, en relación al cuestionamiento respecto de la insuficiencia de aportes, cabe recordar que el art. 95 de la ley 24.241 fija los requisitos que deben cumplirse para el acceso a un retiro transitorio por invalidez o a una pensión por fallecimiento... Conform[e] el citado decreto, se considera aportante regular... Es aportante irregular con derecho quien hubiese aportado 18 de los últimos 36 meses... La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha propiciado una interpretación amplia de las pautas del decreto 460/99, sosteniendo que ‘la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación’ (‘Tarditti’, ‘Fallos’ 329:576).”
3) “Que, en el caso, el causante falleció a los 62 años de edad, tras una vida útil laboral de 44 años. De conformidad con las pautas precedentes, asciende a 28 años el equivalente al 100% de sus aportes posibles. En consecuencia, los aportes acreditados por un total de 28 años y 8 meses ... superan el total exigible para su historia laboral. Arribados a este punto no pueden desconocerse los aportes realizados, que denotan claramente la voluntad de la causante de contribuir al sistema... Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de la demandada y confirmar la sentencia dictada.”
4) “Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN.”
¿Cómo votaron los jueces?
No hay disidencia; los tres jueces adhieren al voto que resuelve.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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