Incidente Nº 1 - ACTOR: NETTO, ARGELIO FLORENCIO DEMANDADO: ARCA s/INCIDENTE
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó el punto relativo a la regulación de honorarios y diferió su fijación hasta que exista la base económica pertinente, imponiendo las costas de esta instancia a la apelante vencida en lo sustancial y fijando la regulación de honorarios de la letrada actora en el 33% de lo que se determine en la instancia de origen.
¿Quién es el actor?
FLORENCIO ARGELIO NETTO (actor que percibe haber jubilatorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c) de la Ley 20.628 y sus modificatorias y resoluciones reglamentarias); cese de retenciones sobre haberes jubilatorios; devolución de montos retenidos por períodos no prescriptos más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se revocó el punto 5°) de la sentencia de grado (relativo a la regulación definitiva de honorarios) y se difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta que se cuente con la pertinente base económica que deberá ser practicada por el interesado (art. 21 y 48, ley 27.423). Se impusieron las costas de la instancia a la parte apelante vencida en lo sustancial. Se regularon honorarios a la letrada de la parte actora en un 33% de lo que oportunamente se determine en la baja instancia; no se regularon honorarios a los representantes de la demandada conforme art. 2 de la ley 27.423. Se dejó presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por lo dicho, se desestima el cuestionamiento." (Voto que examina la apelación de costas y la prevalencia del principio de la derrota según art. 68, primer párrafo, del CPCCN.)
2) "En tal sentido, toda vez que la pretensión de la presente causa persigue no solo una declaración de inconstitucionalidad, sino también la devolución de los montos retenidos por impuesto a las ganancias; surge a las claras que es posible cuantificar la misma y, en consecuencia, regular los honorarios de conformidad con la escala del artículo 21 de la referida ley." (fragmento de la disidencia parcial que fundamenta la posibilidad de regular honorarios conforme art. 21 y 48 de la ley 27.423).
3) "Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, revocar el punto 5°) de la sentencia venida en recurso y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que se cuente con la pertinente base económica que deberá ser practicada por el interesado –art. 21 y 48 de la Ley 27.423-." (dispositivo).
¿Cómo votaron los jueces?
Existe una disidencia parcial (firmada por el Dr. Mateo José Busaniche en el texto original) que proponía hacer lugar parcialmente al recurso y diferir la regulación de honorarios, y regularlos en un 33% de lo que se determine en la instancia de origen; esa propuesta fue adoptada en el acuerdo final reflejado en la parte resolutiva transcripta.
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