PEREZ, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSeS por reajuste de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la redeterminación de la PBU y demás efectos allí fijados.
¿Quién es el actor?
PEREZ, LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajuste de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), determinación de retroactivos, intereses y tratamiento del impuesto a las ganancias y topes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo del mismo; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se ordenaron notificaciones conforme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal escenario y respecto del agravio expuesto en cuanto no corresponde la actualización del componente PBU en virtud de la fecha de adquisición del beneficio, cabe destacar que este Tribunal entiende que conforme los lineamientos del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” (Fallos: 337:1277) -al que reiteradamente se acude en esta instancia- no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber, en razón de las características que distinguen a dicha prestación."
"Así lo ha sostenido la Corte Suprema en el fallo “Benoist, Gilberto” (Fallos: 341:631), donde precisó que la prestación básica universal ha sido concebida “como una herramienta de redistribución, que constituye una suma fija independiente de las remuneraciones individuales de los afiliados, que adquiere mayor relevancia en los sectores de menores ingresos…”."
"En virtud de ello cabe ratificar lo dispuesto por el juez de la instancia anterior en cuanto ordena su redeterminación, aplicando al efecto la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “Elliff” (Fallos: 332:1914), ratificado por “Blanco” (Fallos: 341:1924), a los que reiteradamente acude este Tribunal, ordenando su actualización mediante el índice ISBIC hasta el 28/02/2009 y a partir de allí el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la Ley N° 26.417 y a partir de allí aplicar los aumentos generales que por movilidad han sido utilizados por ANSeS."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; las Dras. García y Ise adhirieron al voto preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
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