CIAN, ISMAEL ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales por parte del jubilado contra ANSeS. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la redeterminación y actualización de los haberes conforme a la doctrina de la CSJN y la normativa aplicable, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CIAN, ISMAEL ERNESTO (jubilado, demandante).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste/redeterminación de haber jubilatorio (incluyendo PC, PAP y componente PBU), reconocimiento de retroactivos e intereses, y exclusión de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la redeterminación y actualización de los haberes y con las consecuencias indicadas (intereses, prohibición de retención del Impuesto a las Ganancias en los retroactivos en el caso del actor, y costas a la demandada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre arbitrariedad del fallo apelado: “…si el fallo apelado, dictado por los jueces de la causa, es fundado y serio, aun cuando pueda discutirse con base legal la doctrina que consagra o sus consecuencias prácticas, no resulta aplicable la jurisprudencia excepcional establecida en materia de arbitrariedad” (Fallos: 237:69) y “…la impugnación por arbitrariedad no consiste exclusivamente en la mera disconformidad con la interpretación que hacen los tribunales de justicia de las leyes que aplican, en tanto no exceden las facultades que son propias de su función y cuyo acierto o error no incumbe al Tribunal revisar” (237:142).
2) Sobre actualización de aportes como autónomo y aplicación de Makler: se confirma la aplicación del precedente “Makler, Simón”, según el cual “deben computarse todos los años y categorías sin límite de años”, para garantizar la movilidad y adecuación a los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución y tratados con rango constitucional (art. 75 inc. 22).
3) Sobre la PBU y la protección constitucional: se invoca “Quiroga, Carlos Alberto” (Fallos: 337:1277) y el criterio de la Corte según el cual la Constitución “reconoce el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social” y la PBU debe protegerse para evitar supuestos de confiscatoriedad; cita: “...la prestación básica universal ha sido concebida ‘como una herramienta de redistribución...’” (cita de “Benoist, Gilberto”, Fallos: 341:631).
4) Sobre impuesto a las ganancias y retroactivos: se aplica la orientación de “García, María Isabel” (Fallos: 342:411), según la cual “hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante”, ponderando la vulnerabilidad de los jubilados y el carácter alimentario de la prestación.
5) Sobre costas: se impusieron las costas a la demandada vencida, siguiendo el criterio de la Alzada y referencias a “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634) y al art. 36 de la Ley N° 27.423.
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo disidencia; los tres votos (preopinante y dos adhesiones) acuerdan en el resultado.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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