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Primera Instancia

EDERY VICTOR ROLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional por errores en la determinación del haber inicial y del sistema de movilidad. La jueza federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y liquidar en 120 días, poniendo al pago las diferencias retroactivas si surgieran.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023638/2023
Inconstitucionalidad Prorrateo Anses Confiscatoriedad Reajuste de haberes Servicios autonomos Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia P.b.u. Liquidacion y pago retroactivo

¿Quién es el actor?

VICTOR ROLANDO EDERY.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, se pide el recálculo del haber inicial (PBU, PC, PAP), la actualización conforme índices y leyes aplicables, y el pago de las diferencias retroactivas con intereses y costas; además impugna topes y el mecanismo de actualización de remuneraciones y cálculos por servicios autónomos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que, dentro de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o la notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada en los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado si hubiere diferencias y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declaran las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad."

2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."

3) "En cuanto al planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 4 de la Res. SSS 03/21... estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."

4) "Respecto de los servicios autónomos... Asiste razón a la peticionante... las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante... el haber inicial... se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado..."

5) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; la decisión es dictada en unipersonal por la jueza federal.

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