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Primera Instancia

PIGNUOLO LILIANA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando recalculo y reajuste del haber previsional por inclusión de rubros y correcciones en la PBU. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó la liquidación y pago en 120 días, con declaración de inconstitucionalidad parcial de la Res. SSS 3/2021.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018932/2024
Anses Remuneratividad Confiscatoriedad Prescripcion administrativa Recalculo de haberes Pbu Ley 24.241 Interes tasa pasiva bcra Liquidacion en 120 dias Inconstitucionalidad res. sss 3/2021

¿Quién es el actor?

LILIANA EDITH PIGNUOLO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo del haber inicial (PBU) incluyendo conceptos que la actora considera remunerativos, la liquidación y pago de las diferencias retroactivas, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037) respecto de los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS que en el plazo de ciento veinte (120) días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia practique la liquidación ordenada y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta exista suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—).”

Sobre el método de verificación de confiscatoriedad y pauta de cálculo: “A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios’ de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417.”

Sobre la inclusión de rubros no remunerativos: “Conforme lo expuesto, considero que constituye remuneración toda suma que percibió el trabajador con carácter habitual, en consecuencia, las asignaciones pretendidas por la actora deben ser consideradas también como parte integrante del haber inicial del presente beneficio.” (cita art. 6 ley 24.241).

Sobre la inconstitucionalidad de reglamentación administrativa: “En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión” (refiriéndose al art. 4 de la Res. SSS 3/2021).

Intereses: “Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, ‘Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa’, sent. del 14-9-2004, S.2767. XXXVIII).”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran en el texto; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro y la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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