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Primera Instancia

CALO AURORA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el recálculo de su haber jubilatorio. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró cosa juzgada parcial y la prescripción respecto de créditos anteriores a dos años, y ordenó la liquidación y pago en 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012078/2025
Intereses Inconstitucionalidad Anses Liquidacion de haberes Movilidad previsional Cosa juzgada parcial Ley 27.609 Ley 27.426 Emergencia 27.541 Prescripcion (ley 18.037)

¿Quién es el actor?

AURORA SUSANA CALO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de ciertas normas de movilidad/actualización previsional y el recálculo del haber jubilatorio (revisión del haber inicial, actualización de la PBU y contestación de topes legales), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se declaró la existencia de cosa juzgada parcial respecto de la solicitud de recálculo del haber inicial y de la impugnación de los arts. 24 Ley 24.241, art. 9 Ley 24.463 y art. 14 Res. SSS 6/09; se hizo lugar a la excepción de prescripción sobre créditos anteriores a dos años; se ordenó a ANSeS practicar la liquidación ordenada en 120 días; se regularon costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada parcial, atento la sentencia anterior, respecto a la solicitud de revisión del haber inicial y la impugnación de los arts. 24 de la ley 24.241, 9 de la ley 24.463, art. 14 de la Res. SSS 6/09."

"Asimismo, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

"Respecto del planteo formulado por la parte actora, en cuanto pretende la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 en relación con la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria en el período septiembre a diciembre de 2017, es de destacar que el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que '…a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'."

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa 'Fernández Pastor', antes citada, mediante sent. del 4-12-2025, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, por considerar -entre otros argumentos- que la norma no vulneró los derechos adquiridos de los beneficiarios. En tal sentido, sostuvo que '…el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad como el que indica el tribunal de alzada...'."

"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 —descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020— y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."

¿Cómo votaron los jueces?

el fallo cita la disidencia del Dr. Fasciolo en la causa "FERNÁNDEZ PASTOR" y fundamentaciones de otros votos (Dr. Strasser y Dra. Cammarata) como antecedentes doctrinarios; dichas menciones son referenciales y no configuran la decisión del tribunal en esta causa.

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