PESARESI ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes previsionales. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada respecto del expediente 84.546/2014 y rechazó la pretensión, ordenando costas por su orden y regulando honorarios por $108.005.
¿Quién es el actor?
PESARESI ERNESTO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y se peticionó el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional, junto con la actualización de la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de topes legales y de la ley de movilidad (reserva de caso federal).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la causa “PESARESI ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, Expte. nro. 84.546/2014, en relación con el objeto de la presente demanda; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios para la representación letrada de la parte actora en $108.005.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada, atento situaciones consolidadas que no pueden ser replanteadas."
"En esa línea, la C.S.J.N. ha dicho que el respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y, por ello, no es susceptible de alteración ni aún por invocación de leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la seguridad jurídica es también exigencia de orden público con jerarquía superior (Fallos: 307:1289; 308:139; 312:122, entre otros)."
"La sentencia anterior consentida por las partes del litigio, obtenida sin fraude y con las garantías del debido proceso, agota la jurisdicción y torna inmutable lo que ha sido materia de decisión, cumpliendo así ese instituto jurídico su finalidad de garantizar la estabilidad de los derechos y de preservar el orden público."
"En consecuencia, corresponde declarar la existencia de cosa juzgada respecto del reclamo impetrado en autos."
(FALLO:) "I) Declarando la existencia de cosa juzgada respecto de la causa: 'PESARESI ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS', Expte. nro. 84.546/2014, en relación con el objeto de la presente demanda conforme los fundamentos vertidos en los considerandos; II) Costas por su orden (art. 36 in fine de la ley 27.423). III) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de pesos ciento ocho mil cinco ($ 108.005), equivalente al día de la fecha a cinco (5) UMA, (conf. Acordada 31/2026), teniendo en cuenta para ello la importancia de los trabajos realizados y las disposiciones legales vigentes, arts. 16 y cc. de la ley 27423 y art. 1255 del CCyC.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en la sentencia.
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Normas que cita
Fallos que cita
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