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Primera Instancia

LAS HERAS JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional, la redeterminación y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo, admitió la defensa de prescripción conforme art. 82 Ley 18.037 y diferirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 038283/2025
Intereses Costas Movilidad Anses Retroactivos Recalculo de haberes Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037

¿Quién es el actor?

Las Heras Jorge Alberto (parte actora, titular del beneficio jubilatorio con adquisición del derecho el 07-12-2011).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del beneficio previsional bajo la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, actualización monetaria, intereses y costas; se cuestionan múltiples disposiciones legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción conforme el art. 82 de la ley 18.037 (fijando el cómputo de la obligación a los dos años anteriores a la demanda o reclamo administrativo), se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme, se impusieron las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios para el momento de contar con la liquidación aprobada; no corresponde estimar honorarios de la demandada conforme art. 2° ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 07-12-2011 al amparo de la Ley N° 24241, que invoca como fundamento de la pretensión, acreditando servicios dependientes. En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la Ley N° 24.241."

"III.- Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08). Ahora bien, no obstante ello, respecto de aquellos que obtuvieron su beneficio con posterioridad a marzo de 2009, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicho criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos “Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Sent. CSJN 11/11/2014..., a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, considero pertinente expedirme sobre el particular."

"VIII.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."

Citas textuales relevantes incluidas en los considerandos:

"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es de un juez subrogante en primera instancia.

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