ADORNO RICARDO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y pago de diferencias del haber previsional por error en la determinación del haber inicial y el sistema de movilidad. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES recalcular, liquidar y poner al pago el haber inicial reajustado en 120 días, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
RICARDO RAFAEL ADORNO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional y ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias retroactivas del haber inicial, con intereses y costas; se impugnó el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad y se plantearon inconstitucionalidades de diversas normas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada; hizo lugar a la excepción de prescripción en cuanto declaró prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; ordenó a ANSES a recalcular y liquidar el haber inicial conforme los criterios fijados en los considerandos y a poner al pago el haber inicial recalculado dentro de los 120 días previstos; declaró las costas por su orden y diferir la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad."
"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 - descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la jueza firmante en primera instancia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.