RODRIGUEZ JUANA ESTILLITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el recálculo y reajuste de su haber previsional; el Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años administrativos y ordenó a ANSeS a practicar la liquidación y pago de las diferencias en 120 días, aplicando las pautas de actualización y control de confiscatoriedad señaladas en los considerandos.
¿Quién es el actor?
JUANA ESTILLITA RODRIGUEZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó reajustes de haberes; se pide el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (reajuste de PBU, recálculo de P.C. y PAP, aplicación de índices de actualización y verificación de confiscatoriedad).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda; se deja sin efecto la resolución impugnada; se hace lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordena a ANSeS en 120 días la liquidación conforme los criterios de los considerandos y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declaran las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= PBU caja + P.C. recalculada + PAP recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/HIRS'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
3) Sobre movilidad y retroactividad: "Por lo tanto, el actor tenía —al momento de la sanción de la ley 27.426— un derecho en expectativa a que en el mes de marzo de 2018 se ajustaría su haber previsional, de conformidad con las pautas dispuestas por la ley 26.417. Mas la entrada en vigencia de la ley 27.426, con anterioridad al cierre del período considerado por la ley 26.417 y con anterioridad a la fecha en que se hubiera consolidado su derecho al ajuste conforme las pautas en tal ley dispuesta, modificó el modo y la fórmula de cálculo de los aumentos de los haberes jubilatorios y dicha fórmula tiene efecto de aplicación inmediata a una situación que no se hallaba consolidada. En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra votación dividida; la sentencia es de una sola juez que resuelve lo indicado. Los fundamentos citados son del pronunciamiento mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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