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Primera Instancia

DI BERNARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el recálculo del haber inicial y la liquidación en 120 días, y declaró aplicable la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 057578/2022
Anses Confiscatoriedad Actualizacion remuneraciones Prestacion compensatoria Haber inicial Reajustes varios P.b.u. Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses por tasa pasiva bcra. Indice salarial (res. anses 918/94)

¿Quién es el actor?

DI BERNARDO JOSE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se deje sin efecto la resolución administrativa que denegó reajuste de haberes; ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias previsionales del haber inicial (P.B.U., prestación compensatoria y demás rubros reclamados), con actualización, intereses y costas. Se cuestiona el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad; se propone la declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) en los términos indicados; se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días, contados desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación cuando esté en su sede, practique la liquidación ordenada y ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423). (La decisión respeta integralmente el texto de la parte resolutiva transcripta.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la prescripción y alcance temporal del reclamo: "el pedido de reajuste del haber previsional ingresó en sede administrativa el 20.05.2022, por lo que habré de establecer la pertinencia del reclamo por los períodos cuya exigibilidad no sea anterior al 20.05.2020, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."

2) Sobre la verificación de confiscatoriedad y la pauta de cálculo diferida para ejecución: "respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)." Y la sentencia añade las operaciones a realizar: "1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponde proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."

3) Sobre la actualización de la Prestación Compensatoria para servicios en relación de dependencia y la pauta jurisprudencial aplicable: "se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo 'Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios', sent. del 11-08-09... el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General (Conf. Res. Anses 918/94). Dicho índice se aplicará a fin de actualizar las remuneraciones... desde que cada una de dichas remuneraciones fue percibida y hasta el mes correspondiente al de la fecha de adquisición del beneficio..."

4) Sobre servicios autónomos y desglose por categorías: "En función de lo peticionado... corresponde... que a partir de las distintas modificaciones... las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado... el haber inicial de la prestación compensatoria... se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222-... A fin de realizar la actualización por servicios prestados como personal autónomo, se deberá practicar un cuadro que contenga mes a mes... las categorías por las que aportó el actor... y proceder al cálculo del promedio actualizado..."

5) Sobre topes y posibilidad de inconstitucionalidad por confiscatoriedad: "si la aplicación del art. 26 de la ley 24.241... si aún resultara confiscatoria corresponde declarar su inconstitucionalidad."

6) Intereses y plazos de liquidación: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal María Gabriela Janeiro.

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