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Tribunal Superior

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. EN J° 13-04631086-6 (010305-57480) QUEVEDO MENDOZA EFRAIN IGNACIO QUEVEDO MENDOZA JUAN PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. P/ DAÑOS DERIVADOS DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVIN

Los actores demandaron a Federación Patronal Seguros S.A. por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una póliza de seguro contra incendio. La Suprema Corte provincial revocó parcialmente la sentencia de la Cámara: confirmó la indemnización a valores actuales para el titular, rechazó la legitimación de los hijos para reclamar y admitió parcialmente el recurso de la aseguradora, con regulación pormenorizada de honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04631086-6/1
Deuda de valor Incumplimiento contractual Consumidor Legitimacion activa Seguro contra incendio Ley 24.240 Costas y honorarios. Actualizacion indemnizatoria Dano punitivo (rechazado) Lucro cesante (rechazado) Nota: las citas normativas y jurisprudenciales reflejan las referencias textuales que aparecen en la sentencia analizada.

¿Quién es el actor?

Efraín Ignacio Quevedo Mendoza (titular de la póliza) y otros integrantes del estudio jurídico Quevedo Mendoza (hijos y socios).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual en el pago de la cobertura por incendio ocurrido el 8/12/2015; se peticionaron indemnización por incumplimiento contractual, daño punitivo, daño moral y lucro cesante; se invocó la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario de Federación Patronal y rechazó el recurso de los actores. Se declaró que no corresponde aplicar la LDC a los hijos/miembros del estudio (se hace lugar a la excepción de falta de legitimación sustancial activa respecto de ellos y se rechaza su pretensión por $590.000), se confirmó la procedencia de indemnizar al titular y se ordenó el pago actualizado por la suma de $5.515.879 (con descuento del anticipo), con regulación de honorarios y costas conforme lo dispone la sentencia reformulada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aclaradas estas cuestiones advierto que en el caso no corresponde la aplicación de las normas de consumo, ya que los argumentos expuestos por la parte actora afirmando que el seguro de incendio respecto de su estudio jurídico no es un insumo que se reinserta en la cadena de valor o comercialización de los servicios legales y que su finalidad es proteger el patrimonio del asegurado para que la actividad pueda continuar, demuestran que el seguro contratado no tiene como finalidad facilitar el consumo personal o familiar, sino su integración en un proceso productivo."

"Por las razones expuestas el presente caso no encuadra en las previsiones del art. 1 y 3 de la LDC, ni lo dispuesto por los artículos 1092 y 1093 del CCyC, pues conforme a dicha normativa no tienen la consideración de consumidores y usuarios quienes, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten bienes, productos y servicios dentro del ámbito de una actividad empresarial o profesional, es decir cuando actúen con ánimo de obtener un lucro o rendimiento económico, todo lo cual resulta evidente en el caso que nos ocupa."

"Se agravia la aseguradora alegando que ante la contratación del seguro voluntario la alzada cambia la naturaleza de la obligación asumida bajo traspaso de obligación dineraria hacia una deuda de valor otorgando una suma indemnizatoria que se cuantifica por encima del riesgo cubierto y por el cual se pagara el precio de la prima... Si bien se acreditó en el mes de abril del 2016 el pago del anticipo a cuenta de indemnización, no se acreditó que la aseguradora se hubiese pronunciado acerca del pago total del siniestro ni que hubiese consignado la suma que consideraba que correspondía por este concepto."

"Si bien se acompañaron comunicaciones entre las partes con motivo de la liquidación del siniestro las mismas finalizaron en el año 2016 sin acreditar formalmente oferta concreta del monto liquidado por la Compañía de Seguros ni oposición manifiesta del asegurado... Encontrándose acreditada la mora de la aseguradora y los gastos en los que efectivamente incurrió la actora como consecuencia del siniestro, no resulta arbitraria la sentencia de Cámara que considera que el pago de la indemnización debe ordenarse a valores actuales."

Bloque dispositivo (extracto): "Admitir parcialmente el recurso extraordinario provincial interpuesto por Federación Patronal Seguros S.A y en consecuencia modificar parcialmente la resolución de los autos... I.- Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación sustancial activa ... rechazando su pretensión por la suma de $ 590.000. II.- Hacer lugar parcialmente a la demanda instada por Efraín Ignacio Quevedo Mendoza (p), y en consecuencia, condenar a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A a pagar al actor la suma de $ 5.515.879 dentro de los DIEZ DÍAS de firme la presente, con más los intereses... debiendo descontarse el pago efectuado por la aseguradora conforme lo expuesto en los considerandos."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José V. Valerio manifestó disidencia parcial y sostuvo, entre otras cosas, que no prospera la queja de la aseguradora sobre aplicación de la LDC por haberse planteado de modo tardío; propuso rechazo del recurso de la aseguradora y distinta consideración sobre costas. El voto mayoritario (Palermo y Llatsér) adoptó la conclusión de inadmisibilidad de la LDC respecto de los hijos y la actualización del monto por mora de la aseguradora.

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 1, 3, 52 bis · Defensa del consumidor
  • Ley 17.418art. 61 · Seguros
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 4, 13, 14, 15, 16, 31
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Constitución Nacionalart. 42 · Constitucion nacional
  • CCyCarts. 1092, 1093, 984 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCyT (Provincia De Mendoza)arts. 35, 36, 145, 184, 204, 145 inc. III

Fallos que cita

  • "Rodriguez Mirta"CSJN · 05/03/2026 · Fallos 349:131
  • "Carrique"CSJN · 06/09/2011 · Fallos 340:172
  • "Liviñi"CSJN · 08/05/2018 · Fallos 341:531
  • "Mieres"CSJN · 26/09/2023
  • "-"CSJN · Fallos 344:5
  • "-"CSJN · Fallos 334:53
  • "-"CSJN · Fallos 333:828
  • "-"CSJN · Fallos 330:3477
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  • "-"CSJN · Fallos 261:193
  • "-"CSJN · Fallos 322:960
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  • "-"CSJN · Fallos 316:871
  • "-"CSJN · Fallos 211:54

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