ALMEIDA DE STELLA IRMA c/ EMPRESA GENERAL ROCA S.A. Y OTROS Y OTRO s/SUMARIO
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por la empresa de transportes en un reclamo de daños por accidente ferroviario, y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la excepción de prescripción. Entendió que la alzada omitió tratar la diversidad de regímenes de responsabilidad, lo que configuró un déficit de fundamentación con relevancia constitucional.
¿Quién es el actor?
Irma Almeida de Stella.
¿A quién se demanda?
Empresa General Roca S.A., y como citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por responsabilidad extracontractual derivado de un accidente sufrido por la actora en su calidad de pasajera.
¿Qué se resolvió?
la Corte admitió el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. El Dr. Boggiano votó en disidencia por desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, al respecto, la alzada consideró que a pesar de la calidad de pasajera invocada por la actora, del escrito de demanda surgía nítidamente que había reclamado por responsabilidad extracontractual, por lo que correspondía aplicar el plazo de prescripción bienal previsto por el art. 4037 del Código Civil."
"Que ello es así pues el tribunal ha usado argumentos que sólo en apariencia sustentan lo resuelto, ya que al haber soslayado la cuestión atinente a la diversidad de regímenes de responsabilidad a que se refiere el art. 1107 del Código Civil, ha omitido considerar que el hecho no había sido calificado como delito del derecho criminal por los jueces penales y ha reconocido eficacia a la opción ejercitada por la actora con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad extracontractual de la demandada, sin examinar si en el caso se ha verificado un supuesto que autorice al juez civil a efectuar dicha calificación ante la imposibilidad de obtener condena del autor en el fuero respectivo."
"Que es función de los jueces aplicar el derecho a los supuestos fácticos alegados y probados por las partes con prescindencia de las afirmaciones de orden legal formuladas por ellas, pero no cabe omitir el tratamiento de los aspectos conducentes para sustentar la solución adoptada, por lo que la sentencia apelada contiene en punto a la prescripción invocada un déficit de fundamentación que justifica el acogimiento del recurso, ya que se aprecia relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48)."
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