MUNICIPALIDAD DE ZAPALA c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/EJECUCION FISCAL
La Municipalidad de Zapala promovió ejecución fiscal contra Telefónica de Argentina S.A. por la tasa de ocupación de espacios públicos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente M.297.XXXI por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Zapala.
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la tasa de ocupación de espacios públicos correspondiente al período comprendido entre agosto de 1993 y octubre de 1995.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario federal, revocó la sentencia apelada y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme al precedente citado. Con costas.
Antecedentes relevantes: La demandada opuso las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título. La primera fundada en que la regulación del servicio telefónico tiene raigambre federal, por lo que correspondía el fuero federal. La segunda, en la exención prevista por el art. 39 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798. Las instancias de grado desestimaron ambas excepciones. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Neuquén declaró inadmisible el recurso de casación por considerar que no se dirigía contra una sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "En tales condiciones, resultan de aplicación a esta causa los fundamentos y conclusiones expuestos en aquélla, a los que cabe remitirse por razón de brevedad."
> "...la cuestión debatida en el sub lite es sustancialmente análoga a la considerada y resuelta en la causa M.297.XXXI. 'Municipalidad de Zapala c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ ejecución fiscal' -sentencia del 14 de octubre de 1997- en la que la actora había reclamado el cobro de la misma tasa por períodos anteriores al que ahora se demanda."
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Normas que cita
- Ley 19.798art. 39 · Telecomunicaciones
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