LARREGUI ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad. La Corte Suprema, siguiendo los precedentes Sánchez y Badaro, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social: dejó sin efecto el plazo de pago de las sumas retroactivas previsto en la sentencia por no haberse declarado la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, y ordenó a la ANSeS cumplir lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Zulema Larregui.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes de haberes previsionales por movilidad, en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia apelada con el alcance del fallo "Sánchez" y del plazo de cumplimiento fijado en los considerandos, e intimó a la ANSeS a cumplir la parte consentida del fallo y lo resuelto en la presente. Las actuaciones se remitirán para su ejecución y, si la actora lo requiere, deberán volver al Tribunal conforme a lo indicado en "Badaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que los planteos de la actora que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") y en la causa B.675.XLI. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
Considerando 3°: "Que deben ser admitidos los agravios de la ANSeS relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 pues la cámara, sin declarar su inconstitucionalidad ni dar razones de mérito para apartarse de sus disposiciones, ordenó pagar las sumas retroactivas en igual plazo que el establecido para abonar el haber inicial. En tales condiciones, corresponde hacer lugar al pedido de la demandada, revocar lo resuelto en ese aspecto y ordenar el cumplimiento de la sentencia de conformidad con lo establecido por las normas citadas."
Considerando 4°: "Que, en cambio, deben ser desestimadas las impugnaciones relacionadas con el art. 16 de la ley 24.463, ya que la ANSeS no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que le ha ocasionado la decisión de diferir para la etapa de ejecución de sentencia el tratamiento de la defensa a que se refiere dicha norma legal, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos que, por no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
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