MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION s/ART. 34 LEY 24.521
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de la Universidad Nacional del Litoral y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que admitió la observación del Ministerio de Cultura y Educación al artículo 2, inciso m, de su estatuto. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia y sostuvieron que la norma estatutaria no lesiona principio constitucional alguno, por lo que propusieron revocar la sentencia y rechazar la observación.
Actor/Recurrente: Universidad Nacional del Litoral.
Demandado/Recurrido: Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
observación formulada por el Ministerio al art. 2, inc. m, del Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral, en el marco del art. 34 de la ley 24.521, por considerarla contraria al art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
la Corte, por mayoría, confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Rosario, que había hecho lugar a la observación y dispuesto la adecuación de la norma estatutaria. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Remisión, por razones de brevedad, a la causa E.65.XXXII (observación al estatuto de la U.N.C.), fallada en la misma fecha, cuyos fundamentos se dan por reproducidos en el voto de la mayoría y en el voto concurrente del juez Vázquez.
¿Cómo votaron los jueces?
"el principio de equidad no puede entenderse de manera de restringir hasta desvirtuar el de gratuidad, pues ambos cuentan con igual tutela. En este litigio, la norma observada por el ministerio no lesiona principio constitucional alguno, máxime si se considera que el estatuto universitario contiene otra previsión relativa a la institución de becas destinadas a los estudiantes."
¿Cómo votaron los jueces?
remite a su voto parcialmente disidente en la causa U.2.XXXIII, "Universidad Nacional de Córdoba c/ Estado Nacional".
Admisibilidad: la disidencia del Dr. Belluscio y otros sostiene que, pese a la ineficacia de la remisión del recurso (fs. 183), el escrito contiene un relato suficiente y se halla en juego la incompatibilidad entre el art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional y una norma de rango inferior.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 19
- Ley 24.521art. 34 · Educacion superior
- Ley 48art. 16 (segunda parte) · Justicia nacional
Fallos que cita
- Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación de la Nación) formula observación estatutos U.N.C.CSJN
- Universidad Nacional de Córdoba (doctor Eduardo Humberto Staricco - rector) c/ Estado Nacional - declaración de inconstitucionalidad - sumarioCSJN
- Fallos 300:214CSJN
- Fallos 310:450CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.