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Corte Suprema

MARINELLI FRANCISCO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Francisco Pedro Marinelli reclamó contra la ANSeS el reajuste de su haber previsional, cuestionando la tasa de interés aplicada y el método de movilidad posterior a marzo de 1995. La Corte Suprema rechazó el planteo tardío del titular, confirmó la sentencia apelada remitiendo al precedente Spitale e intimó a la ANSeS a cumplir lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1633. XXXIX. ROR
Seguridad social Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa de interes Topes maximos Ley 18.037 Ley 24.463 Haber jubilatorio Anses Cosa juzgada

¿Quién es el actor?

Francisco Pedro Marinelli, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la tasa de interés aplicada, el método de movilidad para el período posterior al 31 de marzo de 1995, la aplicación de topes máximos (art. 55, ley 18.037) y la limitación de recursos y los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de fs. 114/114 vta. (formulado tardíamente, con invocación de los precedentes "Sánchez" y "Andino"); se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario del actor y procedente el deducido por la ANSeS; se confirmó la sentencia apelada remitiendo a "Spitale"; y se ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo y a lo resuelto en esta instancia, con remisión de las actuaciones y eventual devolución a los fines indicados en "Badaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Los planteos de las partes dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 2°: "Los agravios del actor referentes a que se fije un método de movilidad para el período posterior al 31 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 3°: el planteo tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") "remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en Fallos: 328:3041 ('Andino') y en la causa C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas el 9 de agosto de 2005".

Considerando 4°: las cuestiones vinculadas con el art. 55 de la ley 18.037 "deben ser desestimadas pues no ha quedado demostrado en el caso, el perjuicio concreto que la aplicación del sistema de topes máximos podría ocasionarle al actor".

Considerando 5°: los agravios relacionados con la limitación de recursos y con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 "resultan el fruto de una reflexión tardía atento a que lo resuelto al respecto por el magistrado de primera instancia quedó firme y resulta improcedente volver sobre un debate clausurado".

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041

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