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Corte Suprema

FUERZALIDA NIMAR ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste de haberes previsionales, y confirmó la tasa de interés aplicada por la Cámara remitiendo al precedente Spitale, mientras ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1868. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Haberes previsionales Tasa de interes Anses Recurso ordinario de apelacion Precedente badaro Precedente spitale Perletto Cumplimiento de sentencia.

¿Quién es el actor?

Angela Fuerzalida Nimar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales (movilidad jubilatoria).

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo formulado a fs. 128/134; se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; y se ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones para su eventual devolución conforme a lo indicado en "Badaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios de la demandante que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 3°: "las objeciones de las partes dirigidas a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:2731 ('Spitale'), a cuyas conclusiones cabe remitir."

Considerando 4°: las cuestiones de la demandada sobre plazo y modalidades de cumplimiento "resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto')", y la recurrente no se hizo cargo de ello en su memorial.

Considerando 5°: "los restantes cuestionamientos de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Considerando 6°: el planteo tardío de la titular, tendiente a aplicar "Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez')", "remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en Fallos: 328:3041 ('Andino') y en la causa C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:2731
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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