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Corte Suprema

BUTTICE EDUARDO AUGUSTO s/RECURSO DE APELACION ART. 32 LEY 24.521 C/RE- SOLUCION N°116/00 U.N.N.E.

Eduardo Augusto Buttice recurrió una resolución de la Universidad Nacional del Nordeste (Resolución N° 116/00) mediante un recurso de apelación del art. 32 de la ley 24.521. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2183. XL. REX
Recurso extraordinario Apelacion art. 32 ley 24.521 Universidad nacional del nordeste Resolucion 116/00 Educacion superior Autonomia universitaria Restablecimiento de situacion juridica Nuevo acto administrativo Costas por su orden Reenvio al tribunal de origen.

Actor (recurrente en la instancia de origen): Eduardo Augusto Buttice.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional del Nordeste (U.N.N.E.), a través de la resolución N° 116/00, impugnada por Buttice.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión judicial de la resolución universitaria N° 116/00, cuestionada en los términos del art. 32 de la ley 24.521 (Ley de Educación Superior).

¿Qué se resolvió?

la Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal subrogante, al que remite "en razón de brevedad". Declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada "con el alcance indicado". Por restablecer la situación jurídica lesionada, impone a la demandada "el dictado de un nuevo acto ajustado a derecho". Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Devuelve los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia es breve y se remite expresamente al dictamen del Procurador Fiscal subrogante, que no se transcribe en el texto analizado. Por ello, los fundamentos sustanciales no surgen del propio fallo. Se transcriben los considerandos completos:

"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

En tales condiciones, es necesario restablecer la situación jurídica lesionada, lo que lleva en la especie exclusivamente a imponer a la demandada el dictado de un nuevo acto ajustado a derecho."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.521art. 32 · Educacion superior
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 116/00

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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