RAMIREZ SANDRA Y OTROS c/ D.G.I. s/S/LABORAL
Los ex agentes de Ferrocarriles Argentinos transferidos a la Dirección General Impositiva reclamaron diferencias salariales y reubicación escalafonaria tras la ley 23.697 y el decreto 45/90. La Procuración General dictaminó que la sentencia que admitió parcialmente la demanda era arbitraria por omitir valorar el momento de notificación del acto de incorporación para el cómputo de la prescripción bianual, y propuso hacer lugar al recurso extraordinario y devolver la causa.
¿Quién es el actor?
Sandra Ramírez y otros, ex agentes de Ferrocarriles Argentinos transferidos a la Dirección General Impositiva.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la equiparación en el nivel escalafonario y remunerativo previsto en el art. 41 del decreto 45/90, pago de las diferencias salariales por la Cuenta de Jerarquización (decreto 1464/90) y reubicación en el grupo escalafonario correspondiente.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, que había admitido la prescripción, y hizo lugar a la demanda, fijando el inicio del cómputo desde junio de 1993 bajo el entendimiento de que cada mensualidad mal liquidada generaba un nuevo daño. La demandada interpuso recurso extraordinario, parcialmente denegado, y queja por arbitrariedad (Expte. R. 1353, L. XLI).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según V.E. tiene reiteradamente dicho, en caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, de los cuales uno es la arbitrariedad, corresponde considerar éste en primer término, pues de existir esa tacha, en principio, deviene insustancial el tratamiento de los demás argumentos, ya que no habría sentencia propiamente dicha."
"…tal situación se verifica en autos, a poco que se advierta que la decisión del a quo de considerar que no se hallan alcanzados por la prescripción los créditos correspondientes a las diferencias salariales que se habrían devengado a partir de junio de 1993 sobre la base de que es posible efectuar el reclamo desde que cada mes el salario es erróneamente liquidado, omite tener en cuenta que dichas diferencias sólo pueden surgir como consecuencia de la ubicación escalafonaria asignada por la demandada al incorporar a los actores…en agosto de 1991."
"…los agentes prestaron, en aquel momento, su conformidad al ser notificados expresamente del grupo y función que les fueron asignados…iniciando los reclamos en sede administrativa recién en abril de 1995 y la demanda judicial en junio de ese mismo año…"
"…queda en evidencia que omitió efectuar, como hubiera sido menester, una ponderación razonada de la incidencia que podían tener las circunstancias señaladas respecto de la fecha en que fueron notificados los agentes del acto de incorporación sobre el comienzo del cómputo de la prescripción bianual."
"En tales condiciones, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencias."
La Procuración opina que, por la solución dada, resulta insustancial el tratamiento de los demás agravios, en particular los vinculados al régimen de consolidación de deudas (ley 25.344 y decreto 1116/00).
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Normas que cita
- Ley 23.697Emergencia economica
- Decreto 45art. 41
- Decreto 450
- Decreto 1464
- CCT 46
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Decreto 1116
Fallos que cita
- Fallos 318:189CSJN
- Fallos 322:904CSJN
- Fallos 323:2504CSJN
- Fallos 325:878CSJN
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