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Corte Suprema

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ BEITIA JORGE OSCAR s/PROCESO DE EJECUCION

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal reclamó la exención de la tasa de justicia en procesos de ejecución promovidos por la AFIP. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a los recursos extraordinarios y revocó las sentencias que intimaban al Colegio a pagar el tributo, aplicando el criterio fijado en la causa Chavanne.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 186. XXXIV. REX
Tasa de justicia Colegio publico de abogados Exencion tributaria Art. 64 ley 23.187 Ejecucion fiscal Recurso extraordinario Tributos provinciales/nacionales Cambio de jurisprudencia Costas por su orden Chavanne

¿Quién es el actor?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (C.P.A.C.F.), recurrente en los recursos extraordinarios.

¿A quién se demanda?

Jorge Oscar Beitía, Washington Adrián Arenas, Hugo Raúl Aragón, Alejandra Elizabeth Autelitano, Corina Noemí Baldi, Alicia Beatriz Bara, Helena Sonia Barischpolski, Jorge Juan Castro Mongan, Rubén Edgardo Chebaia, Carmela D'Andraia, Mario Alberto De Antoni, Alfonso Dima, Luis Hernán Galetto, Carlos Grandio Barro, Amalia Juana Rodríguez y Juan Eduardo Spiegel, en procesos de ejecución fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

intimación judicial al Colegio para que liquide y pague la tasa de justicia, pese a la exención prevista en el art. 64 de la ley 23.187.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y se impusieron las costas por su orden en razón del cambio de criterio jurisprudencial. Los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio y Bossert votaron en disidencia y desestimaron los recursos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a las cuestiones planteadas resulta aplicable el criterio establecido en la causa 'Bregazzi, Octavio' (Fallos: 316:3129)..." (voto de la disidencia; no constituye la decisión de la mayoría).

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los agravios planteados suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en la causa C.394.XXXIII. 'Chavanne, Juan Claudio (incidente de extensión de quiebra) c/ Graiver, Juan y otro' del 17 de marzo de 1998, a cuyas consideraciones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Costas por su orden en atención a que lo resuelto por el Tribunal en el caso 'Chavanne' importó una modificación de su jurisprudencia sobre el punto debatido."

Remisión de la mayoría a las causas Cochlar y Grittini del 13 de agosto de 1998 (que fijaron el criterio sobre la exención del Colegio de Abogados), precedentes en los que la disidencia sostuvo la postura contraria.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bregazzi, OctavioCSJN · Fallos 316:3129
  • Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
  • Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
  • Chavanne, Juan Claudio (incidente de extensión de quiebra) c/ Graiver, Juan y otroCSJN · 17/03/1998
  • Fisco Nacional (DGI) c/ Prosavic S.R.L.CSJN · 17/03/1998

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