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Corte Suprema

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FED c/ DOLLBERG SANDRA MONICA s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema revocó las sentencias que intimaban al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a pagar la tasa de justicia en ejecuciones fiscales, por mayoría de cinco votos. La decisión se fundó en el cambio de criterio sobre la exención del art. 64 de la ley 23.187 y en los precedentes Cochlar y Grittini.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 43. XXXV. REX
Tasa de justicia Colegio publico de abogados Exencion Ley 23.187 Art. 64 Ejecucion fiscal Recurso extraordinario Cambio de jurisprudencia Costas por su orden Bregazzi

¿Quién es el actor?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (parte recurrente en el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

Sandra Mónica Dollberg, Silvia Noemí Elvira Gómez Abrego y Gustavo Adrián Daratenas (ejecutados en las ejecuciones fiscales promovidas por el Colegio Público de Abogados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar si la exención establecida por el art. 64 de la ley 23.187 dispensa al Colegio Público de Abogados de la obligación de abonar la tasa de justicia.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y las costas se impusieron por su orden en atención al cambio de criterio sobre el punto debatido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a las cuestiones planteadas resulta aplicable el criterio establecido en la causa 'Bregazzi, Octavio' (Fallos: 316:3129) y en las resoluciones dictadas el 13 de agosto de 1998 en las causas C.785.XXXIII. 'Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal' y G.426.XXXIII. 'Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal'..., a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad."

Los votos de los Dres. Boggiano, López y Vázquez, que conforman la mayoría, remiten en lo pertinente a los precedentes "Chavanne" (C.394.XXXIII, 17/03/1998) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Sobre admisibilidad, la mayoría señala que la aplicación de la ley de tasas judiciales en pleitos radicados ante un tribunal federal habilita la vía, y que el juzgado de primera instancia resulta superior tribunal de la causa al ser inapelables las sentencias (art. 242, último párrafo, CPCCN).

¿Cómo votaron los jueces?

se pronunciaron por desestimar los recursos extraordinarios, aplicando el criterio de "Bregazzi" (Fallos: 316:3129) y sus votos en "Cochlar" y "Grittini". Es la postura que quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 23.187art. 64 · Abogacia
  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bregazzi, OctavioCSJN · Fallos 316:3129
  • Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
  • Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
  • Chavanne, Juan Claudio (incidente de extensión de quiebra) c/ Graiver, Juan y otroCSJN · 17/03/1998
  • Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/ Prosavic S.R.L.CSJN · 17/03/1998

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