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Corte Suprema

VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/

La Corte Suprema confirmó la imposición de costas a la Dirección General Impositiva tras su allanamiento en litigios sobre el impuesto a las ganancias, y la mayoría consideró que los precedentes de la Corte no configuraron un cambio de jurisprudencia que habilitara la distribución de costas por su orden. El ministro Boggiano votó en disidencia por revocar y distribuir las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 69. XXXIV. ROR
Costas Allanamiento Desistimiento Direccion general impositiva Impuesto a las ganancias Recurso ordinario de apelacion Art. 166 ley 11.683 Art. 73 cpccn Cambio de jurisprudencia Distribucion de costas por su orden

Actor (apelante/recurrente): Dirección General Impositiva (DGI), parte demandada en la causa original ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Demandado (contraparte): Volkswagen Argentina S.A. (T.F. 13287-I).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

imposición de las costas del juicio tras el desistimiento de la pretensión fiscal por parte de la DGI, en virtud de la doctrina fijada por la Corte en los precedentes "Autolatina", "Sevel" y "Scania" (27/12/1996).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se confirmó el pronunciamiento apelado que imponía las costas a la Dirección General Impositiva y, además, se impusieron también a la parte vencida las costas de esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Votó la mayoría (Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio, López, Bossert y Vázquez): "La cuestión en litigio -limitada a la imposición de las costas del juicio- guarda sustancial analogía con la considerada y resuelta en la sentencia dictada el 31 de marzo de 1999 en los autos A.113.XXXIV 'Autolatina Arg. S.A. (T.F. 14348-I) c/ D.G.I.', a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad."

Antecedente de la Cámara (considerado por la mayoría): la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que lo decidido se ajusta a lo establecido en el art. 166 de la ley 11.683 (texto según decreto 1684/93), que no fue cuestionada su validez constitucional, y que los fallos de la Corte que motivaron el allanamiento no configuraron un cambio de jurisprudencia que permitiese aplicar el segundo párrafo del art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, destacando que en esos precedentes las costas fueron impuestas al Estado Nacional.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que la cuestión en litigio -limitada a la imposición de las costas del juicio- guarda sustancial analogía con la tratada en la causa A.113.XXXIV 'Autolatina Arg. S.A. (T.F. 14348-I) c/ D.G.I.', sentencia del 31 de marzo de 1999, disidencia del juez Boggiano, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad." Se revocó la sentencia apelada y se impusieron por su orden las costas de todas las instancias.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 166 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 1684/93art. 166
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • Resolución 1360/91
  • CPCCNart. 73 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • AutolatinaCSJN · 27/12/1996 · Fallos 319:3208
  • SevelCSJN · 27/12/1996
  • ScaniaCSJN · 27/12/1996
  • Autolatina Arg. S.A. (T.F. 14348-I) c/ D.G.I.CSJN · 31/03/1999

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