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Corte Suprema

VERGELIN CARMEN BENIGNA c/ ANSES s/S/JUBILACION POR INVALIDEZ

La Procuración General de la Nación dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario de la actora, por cuanto la Cámara Federal de la Seguridad Social omitió ponderar los cuestionamientos al peritaje médico y la incapacidad previamente informada en un 68%. Propone dejar sin efecto la sentencia que había denegado la invalidez, con nuevo pronunciamiento o resolución directa de la Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1020. XL. RHE
Invalidez previsional Incapacidad laboral Peritaje medico forense Baremo Ley 18.037 articulo 33 Recurso extraordinario Queja Arbitrariedad Caracter alimentario Anses

¿Quién es el actor?

Solicitante de jubilación por invalidez (beneficiaria de 61 años de edad al momento de la pericia de 2000, con depresión neurótica grado II-III y tumor de mama estadío I).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de prestación jubilatoria por invalidez conforme al artículo 33 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social había revocado la sentencia de mérito y declarado no acreditada la incapacidad invalidante. Contra ello la actora interpuso recurso extraordinario, denegado y dando origen a la queja. La Procuración opina que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara ha tomado su decisión teniendo sólo en cuenta el 40% de incapacidad asignado por el Cuerpo Médico Forense a fojas 97/105, 120/1 y 136... sin hacerse cargo de lo dictaminado por el perito médico en julio de 2000, ratificado a fs. 68, momento en el que la minusvalía de la peticionante... había sido considerada en un 68%".

"Los jueces sólo mencionaron los agravios de la actora respecto a la aplicación de un falso baremo y a la solicitud de una nueva medida para mejor proveer, pero no dieron respuesta a ellos".

"La Sala II tampoco hizo mérito de la edad de la actora, ni de las tareas que desplegaba, ni de la posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral".

Se recuerda que "el porcentaje de incapacidad para otorgar la jubilación por invalidez no es un requisito ineludible y puede ser preterido sobre la base de ponderar, razonablemente, la factibilidad de sustituir la actividad habitual del afiliado por otra compatible con sus aptitudes profesionales (cfse. Fallos: 313:79, 247; 317:70...)".

Se invoca la ampliación del dictamen forense como medida para mejor proveer (fs. 42 del cuaderno de queja), de la que resultaría que la actora carecería de aptitud para sus tareas habituales.

Se afirma que, aunque los agravios sean de hecho, prueba y derecho procesal, la instancia extraordinaria procede cuando lo decidido prescinde de extremos conducentes y desatiende la finalidad tuitiva de la legislación previsional (Fallos: 317:70, 946).

Se alude al carácter alimentario de los derechos en juego y a la excesiva prolongación del trámite como razones para que la Corte pueda decidir directamente sobre el fondo.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 31

Fallos que cita

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