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Corte Suprema

CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LIMITADA SERV. ACC. COM. -INCIDENTE- Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA NACION- SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OTROS s/AMP. PROC. SUMARISIMO (ART 321 INC. 2 CPCC)

Consumidores Libres Cooperativa Limitada promovió amparo sumarísimo contra el Estado Nacional y la Secretaría de Comunicaciones por cuestiones vinculadas a la prestación de servicios de comunicaciones. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y desestimó liminarmente la demanda, remitiéndose a los fundamentos del precedente Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional (CSJN, 7/5/1998).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 488. XXXIV. REX
Amparo sumarisimo Recurso extraordinario Desestimacion liminar de la demanda Comunicaciones Secretaria de comunicaciones Estado nacional Precedente defensor del pueblo Remision a fundamentos Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Accesorios Comunitarios e incidentalista.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Presidencia de la Nación) y Secretaría de Comunicaciones, entre otros organismos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo sumarísimo (art. 321 inc. 2 CPCC) por cuestiones de comunicaciones; el texto del fallo no detalla los hechos ni el pedido concreto.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se deja sin efecto el fallo apelado y se desestima liminarmente la demanda. Las costas se distribuyen por su orden en atención a las particularidades del caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa D.218.XXXIII 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional- s/ amparo - ley 16.986' -votos concurrentes de la sentencia pronunciada el 7 de mayo de 1998-, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

La Corte remite a los fundamentos del precedente citado, sin desarrollar argumentos propios en este pronunciamiento.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional- s/ amparoCSJN · 07/05/1998

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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