CORONA RICARDO ANTONIO PEDRO BERNARDINO c/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS Y/O PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y OTRO s/ACCION DE AMPARO
Un afiliado jubilado del IN.S.S.SE.P. de la Provincia del Chaco cuestionó los descuentos sobre sus haberes dispuestos por la ley n° 4044 y su prórroga, por vía de amparo y recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la acción. La Procuración opinó que la cuestión se tornó abstracta porque la ley n° 5425 dejó sin efecto la emergencia y el decreto n° 1850/05 y la ley n° 5614 dispusieron la devolución de las sumas descontadas.
Demandante (Actor): Jubilado afiliado al IN.S.S.SE.P. (Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco).
¿A quién se demanda?
Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco (IN.S.S.SE.P.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se abstenga de aplicar el descuento sobre los haberes jubilatorios dispuesto por la ley n° 4044 y prorrogado por el artículo 1° de la ley n° 4469; declaración de inconstitucionalidad de esta última y del decreto n° 2864/97; reintegro de las sumas deducidas y medida innovativa.
¿Qué se resolvió?
La Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial de Resistencia rechazó la acción; el Superior Tribunal de la Provincia rechazó el recurso de inconstitucionalidad local. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario, denegado, originando la queja. El dictamen de la Procuración General (vista ante la Corte) propone que la cuestión es abstracta por sobrevenir la ley n° 5425, que dejó sin efecto la emergencia previsional, y el decreto n° 1850/05 con su ley ratificatoria n° 5614, que dispusieron la devolución íntegra de los descuentos. Por ello, concluye que el pleito carece de objeto actual, obstando a cualquier consideración de fondo por la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cuestión a dilucidar se ha tornado abstracta, toda vez que la ley local n° 5425, no solo dejó sin efecto la emergencia previsional dispuesta por ley n° 4044 y sus prórrogas -leyes n° 4469, 5104, 5218, 5251 y 5307-, sino que, además, tanto el decreto n° 1850/05 como su ley ratificatoria (n° 5614), establecen el pago íntegro de las sumas correspondientes a los descuentos aquí impugnados..."
"...según jurisprudencia de V.E., el pleito carece de objeto actual, extremo que obsta a cualquier consideración por la Corte Suprema (cfr. Fallos: 318:2438 y S.C. E. n° 158, L. XXXVI...)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sentencia es arbitraria por cuanto... si bien es cierto que no se cuestionó la constitucionalidad de la ley n° 4044, ello no es óbice para que el tribunal se expida sobre la validez de su prórroga (ley n° 4469)..."
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Normas que cita
- Ley 4044 (Chaco)art. 1°
- Ley 4469 (Chaco)art. 1°
- Decreto 2864 (Chaco)
- Ley 5425 (Chaco)
- Decreto 1850 (Chaco)art. 1°
- Ley 5614 (Chaco)art. 1°
- Ley 5104 (Chaco)
- Ley 5218 (Chaco)
- Ley 5251 (Chaco)
- Ley 5307 (Chaco)
Fallos que cita
- Fallos 318:2438CSJN
- Fallos 325:2059CSJN
- Estado Mayor General del Ejército c/ Provincia de La Rioja s/ declaración de inconstitucionalidadCSJN · 20/09/2005
- Fallos 312:555CSJN
- Fallos 323:3083CSJN
- Fallos 316:310CSJN
- Fallos 317:318CSJN
- Fallos 318:625CSJN
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