FERNANDEZ ALEJANDRA NANCY CEFERINA EN J 21475 FERNANDEZ ALEJANDRA NANCY CEFERINA C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo (cervicalgia post traumática). La Suprema Corte provincial admitió el recurso, anuló la sentencia de Cámara y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $953.843,58 por incapacidad permanente parcial (8,23%) con intereses según el inciso 2° del art. 12 de la Ley 24.557 (texto ley 27.348).
¿Quién es el actor?
Alejandra Nancy Ceferina Fernández, representada por el Dr. Alberto Germán Rossi.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad derivada de accidente (cervicalgia post traumática) ocurrido el 15/03/2023; prestaciones dinerarias previstas por Ley 24.557 y normativa complementaria (pisos mínimos SRT).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial, se anuló la sentencia de la Cámara Segunda del Trabajo y se reescribió el decisorio de grado condenando a Provincia ART S.A. a pagar capital histórico $953.843,58 por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 8,23%, más intereses según inciso 2° del art.12 de la Ley 24.557 (s/ Ley 27.348), con liquidación por Departamento Contable; se impusieron costas a la demandada y se difirieron regulaciones de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pericia fue observada por la parte demandada la cual afirma que tal patología podría deberse a múltiples factores ... Tal observación es respondida por el perito a fs. 241 ... Con respecto a la rectificación cervical es uno de los pocos signos objetivos de este síndrome de poder encontrar, si es cierto que puede ser de otras causas. Pero en este caso se correlaciona clínica, tipo de accidente, estudios secundarios que le dan veracidad a dicho signo."
"El vicio de incongruencia que abre el recurso extraordinario es el que produce violación del derecho de defensa en juicio. Por lo que cuando el sentenciante rechaza la pretensión del actor, de manera arbitraria, invalida la sentencia como acto jurisdiccional" (referencia jurisprudencial de la Sala).
"Por todo lo expuesto ... corresponde hacer lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por Alejandra Nancy Fernández."
"La demanda progresa por el capital antedicho, con más los intereses establecidos de conformidad con el inciso 2 del artículo 12 de la ley 24557 (texto según ley 27348), desde la primera manifestación invalidante (15/03/2023)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto mayoritario (Dr. José V. Valerio, con adhesión de los Dres. Julio R. Gómez y Omar A. Palermo) admite el recurso, anula la sentencia de grado y remite para nueva decisión ajustada a lo resuelto; el Dr. Julio R. Gómez, en disidencia respecto de la segunda cuestión, propuso que la Corte asuma jurisdicción positiva y resuelva definitivamente en vez de remitir.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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