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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Vocalía Unipersonal Nº 10 de la Sala IV del Tribunal del Trabajo, D-036453/2021:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VIDAURRE TOLABA, VICENTE C/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo reclamando indemnización por limitación funcional en columna dorso lumbar e hipoacusia. La Cámara rechazó la apelación de GALENO A.R.T. S.A., confirmó la condena de primera instancia y reguló honorarios a favor de los letrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22489/2025
Costas Recurso de apelacion Honorarios Enfermedad profesional Ripte Rodriguez Fuero laboral. Res. srt 37/2025 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Revollo Lrt art. 14.2.a Nota g.c.p. n? 2727/19 Inconstitucionalidad dnu 669/19 (res. 1039/19 y 332/23) David francisco c/ galeno art s.a. | scj provincia de jujuy | 2025-04-24 | la-20861/24 | Arturo rene c/ galeno a.r.t. s.a. | scj provincia de jujuy | | l.a.20121/23 | Esposito / aiello / quispe (mencionados) | csjn |

¿Quién es el actor?

Vicente Vidaurre Tolaba, por representación letrada del Dr. Víctor Hugo Coria.

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A., representada en esta instancia por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedades profesionales (limitación funcional en la columna dorso lumbar e hipoacusia) derivadas de accidente/enfermedad de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por GALENO A.R.T. S.A., confirmando la sentencia de primera instancia que condenó a la ART a abonar la suma de $23.703.206,29; se regularon honorarios a favor de los Dres. Víctor Hugo Coria ($1.498.263) y Nicolás D. Arias Cau ($1.048.784), con devengamiento de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para arribar a dicha suma, la jueza de grado siguió el método de cálculo empleado durante años en la Provincia ajustando el RIPTE como coeficiente. Luego, comparó el monto obtenido con el piso mínimo según NOTA G.C.P. Nº 2727/19 vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante (abril de 2019) y tomó el primero debido a que el piso resultó inferior a la fórmula."

"En base a ello, propicio rechazar el primer agravio por improcedente. Y con lo resuelto, el segundo agravio deviene en abstracto, con lo cual me eximo de considerarlo."

(Aclaraciones relevantes contenidas en la sentencia)

La Cámara advierte que, si bien el criterio de esa Sala puede no haber coincidido con precedentes provinciales recientes (“Revollo” y “Rodríguez”), ello no fue objeto de agravio por la apelante en relación con lo resuelto, lo que torna improcedente su revisión en esta instancia. Asimismo, la Cámara impuso las costas a la apelante por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 128 CPCC aplicable).

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