Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala I, Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo, C-223728/2023:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GONZALEZ, ELSA GRACIELA C/ GALENO A.R.T. S.A
La actora promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo solicitando reparación por incapacidad permanente parcial. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación de GALENO A.R.T. S.A. y confirmó la condena de $11.146.462,61 aplicando el método de cálculo seguido por precedentes provinciales y comparando con el piso mínimo vigente al tiempo de la liquidación.
¿Quién es el actor?
Sra. Elsa Graciela González.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo por incapacidad permanente parcial (lesión en muñeca izquierda).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por GALENO A.R.T. S.A.; se confirmó la sentencia de grado que condenó a la aseguradora a abonar $11.146.462,61 por indemnización; se regularon honorarios ($315.570 y $220.899) que devengarán intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el falo apelado, se tuvo por probado que la actora presenta una incapacidad permanente parcial y definitiva del 10,60% incluidos los factores de ponderación, derivado de una limitación funcional en la muñeca izquierda producto del accidente de trabajo sufrido por la misma, lo que fue encuadrado en las previsiones del art. 6 LRT, extremos probados y que fueron consentidos por ambas partes.
Luego, se resolvió fijar el monto de condena según las pautas previstas por el art. 14 inc. 2 apartado a) LRT y art. 3 de la ley 26.773 en la suma total de $11.146.462,61
Para arribar a dicha suma, jueza de grado siguió el método de cálculo establecido por la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia Provincial, en sentencia registrada en fecha 24/04/2025 en el Expediente Nº LA- 20861/24 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad ... REVOLLO, DAVID FRANCISCO c/ GALENO ART SA”.
Y luego comparó dicho monto con el piso mínimo vigente a la fecha del fallo apelado, conforme lo resuelto por nuestra S.C.J. el caso “Rodríguez” (L.A. 20121/23, caratulado: “Rodríguez, Arturo René c/ Galeno A.R.T. S.A.”):
“resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de la liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha”."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Montes propone el rechazo del recurso y la regulación de honorarios; el Dr. Domínguez adhiere. No hay disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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