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Tribunal Superior

ZABALA MARGARITA NANCY EN J° 168398 HOSPITAL CENTRAL DE MENDOZA C/ ZABALA MARGARITA NANCY P/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La empleadora Hospital Central de Mendoza promovió acción de exclusión de tutela sindical contra la delegada gremial Margarita Nancy Zabala por la presentación de una denuncia que incorporó historias clínicas sin autorización. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial, confirmó la valoración de la Cámara sobre la infracción a normas de confidencialidad y la falta grave, y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07748185-5/1
Costas Sumario administrativo Datos sensibles Sancion disciplinaria Confidencialidad Tutela sindical Exclusion de tutela Ley 25326 Historias clinicas Ley 26529 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- F | carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires (expte. 4120/200002) | csjn | 2016-03-02 | 4120/200002 | F | vargas | scjm | 2026-04-09 | F | rodriguez | scjm | 2026-04-15 | F | velazquez | scjm sala ii | 2009-04-30 |

¿Quién es el actor?

Hospital Central de Mendoza.

A quién se demanda (Demandada): Margarita Nancy Zabala (delegada gremial de ATE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exclusión de tutela sindical y sanción disciplinaria derivada de la presentación de una denuncia colectiva en la que se acompañaron historias clínicas de pacientes sin consentimiento; impugnación del sumario administrativo y la sanción (suspensión 30 días).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Margarita Nancy Zabala contra la resolución de la Cámara de Trabajo que confirmó la responsabilidad administrativa por uso indebido de historias clínicas; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios de los apoderados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Verifico que, en el caso, se comprobó la participación de la Sra. Zabala en la presentación de la denuncia que incorporaba la documentación de los pacientes que dieron origen al sumario administrativo.

Los argumentos que expuso la sentencia en relación al análisis de las inconductas de las delegadas gremiales por su actuación violatoria a las normas estatutarias del empleo público no resultan correctamente rebatidas.

De la misma forma que no se advierte que la iniciación del proceso sumarial haya contenido una voluntad persecutoria o antisindical por la participación de los mismos en hechos denunciados."

"El Tribunal de grado analizó cada uno de los puntos que hoy expone la recurrente. En especial, lo relacionado con la nulidad del sumario, la conducta discriminatoria, la imparcialidad en la participación de las autoridades del ente público, la intención persecutoria, la obligación de denunciar en cumplimiento de la Ley 8993, la contemporaneidad entre el inicio del sumario y la sanción aplicada, la proporcionalidad entre el hecho imputado y la sanción que pretende aplicarse, etc.

Cada uno de estos aspectos del decisorio de grado deben ser confirmados por cuanto la queja no logra revertir el razonamiento o denotar una arbitrariedad que justifique anular el acto sentencial (art. 3 Código Civil y Comercial de la Nación y art. 145 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario cctes. y sgtes.)."

"Corresponde imponer las costas a la recurrente vencida de forma coincidente con lo decidido en el grado (art. 36 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario)."

(Votos: Dra. María Teresa Day —voto principal—; Dres. Dalmiro F. Garay Cueli y José V. Valerio adhieren. No hay disidencia.)

Normas que cita

  • Ley 9423
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 26529arts. 14, 4 · Salud publica
  • Ley 25326Habeas data
  • Decreto-ley 560/73arts. 13, 14
  • Ley 8993art. 4 (mencionado)
  • Ley 1770 (CCyC)art. 1770
  • Ley 23551arts. 48, 52 · Asociaciones sindicales
  • 145 (CPCCT) (Provincia De Mendoza)art. 145
  • 36 (CPCCT) (Provincia De Mendoza)art. 36
  • Ley 9131arts. 2, 3, 15, 31
  • Ley 26.994

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