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Tribunal Superior

F. C/ JOFRE GODOY ENZO P/ ROBO SIMPLE Y DAÑOS P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

El Ministerio Público Fiscal impugnó la negativa a declarar la reincidencia de Enzo Ramiro Jofré Godoy por hechos ocurridos el 17/05/2025. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso de casación y casó el punto V de la sentencia, declarando la reincidencia conforme al art. 50 del CP por aplicación del régimen vigente al momento del nuevo hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07914846-0/1
Recurso de casacion Fundamentacion Ultraactividad Reincidencia Juicio abreviado Pena unificada Mendoza Ley 27.785 Art. 50 cp Tempus regit actum

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal Jefe de Robos, Hurtos Agravados y Sustracción de Automotores y Fiscal Titular de la Fiscalía de Instrucción N° 31).

¿A quién se demanda?

Enzo Ramiro Jofré Godoy (condenado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la reincidencia del condenado en aplicación del art. 50 del Código Penal conforme a la reforma introducida por la ley 27.785, por un hecho cometido el 17/05/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación y se casó el punto V de la sentencia n° 2.142, quedando redactado: «V.- DECLARAR la reincidencia del condenado Enzo Ramiro Jofré Godoy, de demás circunstancias personales conocidas en autos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 50 del CP». Se remitieron los obrados al tribunal de origen (art. 485 del CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Descripción del hecho relevante:

«[e]l día diecisiete de mayo de dos mil veinticinco siendo aproximadamente las doce treinta horas, frente al domicilio ubicado en calle Quinquela Martín n°1235 de la Ciudad de Mendoza, Enzo Ramiro Jofré Godoy abordó a Julieta Estefanía Rodríguez Di Lorenzo con intención de quitarle su teléfono celular. Ella se resistió y comenzaron a forcejear por lo que Jofré Godoy no pudo quitarle el celular a la víctima, no obstante, antes de retirarse del lugar tomó piedras de la calle y se las tiró al auto marca Chevrolet Onix, dominio AENH248, propiedad de Julieta Rodríguez, ocasionando rayones al parabrisas del lado derecho y al vidrio de la puerta delantera derecha».

Núcleo del razonamiento sobre la temporalidad de la ley y la reincidencia:

«la reincidencia no constituye una cualidad inherente a la primera condena, sino un estado jurídico que se perfecciona a partir de la comisión de un nuevo delito luego de recaída una condena firme anterior.

De allí que la decisión adoptada por la jueza de la instancia previa resulte errónea, en tanto prescinde de considerar que la calidad de reincidente del acusado quedó configurada a partir de la comisión del nuevo hecho delictivo –ocurrido el 17/05/2025– bajo la vigencia del régimen actualmente previsto en el art. 50 del CP.»

Crítica a la fundamentación de la instancia anterior:

«la resolución impugnada tampoco satisface adecuadamente las exigencias de fundamentación propias de un pronunciamiento jurisdiccional válido, desde que la jueza de la instancia anterior se limitó a descartar la reincidencia con sustento exclusivo en la fecha de la condena anterior, sin desarrollar argumentación suficiente que permita explicar jurídicamente por qué correspondía desplazar la aplicación del régimen vigente al momento de comisión del nuevo hecho.»

Dispositivo (transcripción literal del resolutivo modificado):

«1.- Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, casar el punto V del resolutivo de la sentencia n° 2.142 dictada por el Juzgado Penal Colegiado n° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, el que quedará redactado de la siguiente manera: «V.- DECLARAR la reincidencia del condenado Enzo Ramiro Jofré Godoy, de demás circunstancias personales conocidas en autos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 50 del CP» (art. 485 del CPP).»

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime; la Dra. Norma Llatser votó y los Dres. Julio R. Gómez y Dalmiro Garay Cueli adhirieron.

Leyes que cita

  • Ley 27.785Codigo penal y codigo procesal penal federal

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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