F.C/ ATAMPI, CRISTOBAL GUILLERMO P/ TENENCIA ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
La defensa de Cristóbal G. Atampi impugnó la condena por tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra y planteó además inconstitucionalidad. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso de casación y desestimó formalmente el recurso de inconstitucionalidad por improcedente, considerando que la sentencia de grado está fundada y que no hubo nulidad ni indefensión.
¿Quién es el actor?
Fiscalía (F.C.)/Ministerio Público en autos de instrucción; en la vía recursiva actúa la defensa como recurrente frente a la condena.
¿A quién se demanda?
Cristóbal Guillermo Atampi (imputado/condenado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de casación y recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia condenatoria (Sent. n° 18.346 del Primer Juzgado Penal Colegiado N°1) que condenó a Atampi a 2 años de prisión por tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra (art. 189 bis, 2º párr. CP).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó formalmente el recurso de inconstitucionalidad y se rechazó el recurso de casación; se impusieron las costas a la vencida, se difirió regulación de honorarios, se tuvo presente la reserva del caso federal y se remitió el expediente al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación con el recurso de inconstitucionalidad, se advierte que al ser concedida la vía recursiva extraordinaria por el Juzgado Penal Colegiado –ver resolución de fecha 7 de febrero de 2.025 orden LeD n° 88–, sólo lo fue en relación con el recurso casatorio, y no respecto del recurso de inconstitucionalidad. Tal resolución no fue objetada por la defensa, por lo que desde esta primera perspectiva el recurso de inconstitucionalidad no debe ser tratado en esta instancia (art. 461 del CPP)."
"A partir de lo expuesto, y como se señaló, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto resulta improcedente."
"Considero que esta última [la sentencia de la instancia previa] se encuentra suficientemente fundada en la prueba válidamente incorporada y su ponderación se llevó a cabo vinculando unos elementos con otros, de manera tal que la tarea de valoración se llevó a cabo con respeto a la sana crítica racional, las reglas de la lógica y la experiencia y, por ello, no resulta arbitraria."
"De tal manera, el planteo nulificatorio fue correctamente rechazado y, la insistencia sobre la nulidad formulada soslaya las explicaciones de la jueza de la instancia anterior y no da cuenta de los argumentos del rechazo."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Julio R. Gómez, María Teresa Day y Dalmiro Garay Cueli acuerdan en la solución (adhesión a lo votado por el Dr. Julio R. Gómez).
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- Funes Solorza
- Romano
- Picca Garino
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