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Tribunal Superior

F.C/ ATAMPI, CRISTOBAL GUILLERMO P/ TENENCIA ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

La defensa de Cristóbal G. Atampi impugnó la condena por tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra y planteó además inconstitucionalidad. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso de casación y desestimó formalmente el recurso de inconstitucionalidad por improcedente, considerando que la sentencia de grado está fundada y que no hubo nulidad ni indefensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07755268-9/1
Casacion Valoracion de la prueba Indefension Tenencia ilegitima Nulidad de allanamiento Art. 189 bis cp Inconstitucionalidad improcedente Suprema corte mendoza Arma tumbera Art. 217 cpp

¿Quién es el actor?

Fiscalía (F.C.)/Ministerio Público en autos de instrucción; en la vía recursiva actúa la defensa como recurrente frente a la condena.

¿A quién se demanda?

Cristóbal Guillermo Atampi (imputado/condenado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de casación y recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia condenatoria (Sent. n° 18.346 del Primer Juzgado Penal Colegiado N°1) que condenó a Atampi a 2 años de prisión por tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra (art. 189 bis, 2º párr. CP).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó formalmente el recurso de inconstitucionalidad y se rechazó el recurso de casación; se impusieron las costas a la vencida, se difirió regulación de honorarios, se tuvo presente la reserva del caso federal y se remitió el expediente al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación con el recurso de inconstitucionalidad, se advierte que al ser concedida la vía recursiva extraordinaria por el Juzgado Penal Colegiado –ver resolución de fecha 7 de febrero de 2.025 orden LeD n° 88–, sólo lo fue en relación con el recurso casatorio, y no respecto del recurso de inconstitucionalidad. Tal resolución no fue objetada por la defensa, por lo que desde esta primera perspectiva el recurso de inconstitucionalidad no debe ser tratado en esta instancia (art. 461 del CPP)."

"A partir de lo expuesto, y como se señaló, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto resulta improcedente."

"Considero que esta última [la sentencia de la instancia previa] se encuentra suficientemente fundada en la prueba válidamente incorporada y su ponderación se llevó a cabo vinculando unos elementos con otros, de manera tal que la tarea de valoración se llevó a cabo con respeto a la sana crítica racional, las reglas de la lógica y la experiencia y, por ello, no resulta arbitraria."

"De tal manera, el planteo nulificatorio fue correctamente rechazado y, la insistencia sobre la nulidad formulada soslaya las explicaciones de la jueza de la instancia anterior y no da cuenta de los argumentos del rechazo."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Julio R. Gómez, María Teresa Day y Dalmiro Garay Cueli acuerdan en la solución (adhesión a lo votado por el Dr. Julio R. Gómez).

Normas que cita

  • Ley 20429Ley nacional de armas y explosivos
  • Decreto 395
  • Ley 9423 (Provincia De Mendoza)art. 7 (3° párr.)
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPart. 189 bis (2º párr.) · Codigo penal
  • CPP (Provincia De Mendoza)arts. 217, 461, 489

Fallos que cita

  • Funes Solorza
  • Romano
  • Picca Garino
  • García Garro

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