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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala I, Vocalía Unipersonal Nº 2 del Tribunal del Trabajo, C-142040/2019:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PERUCA, OSCAR ARNALDO C/ GALENO ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La ART apeló la condena por prestaciones dinerarias por enfermedades profesionales (limitación funcional de columna lumbar e hipoacusia). La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso y confirmó la liquidación de $22.576.844,54 aplicada conforme a precedentes de la Suprema Corte provincial y comparada con el piso mínimo vigente al tiempo de la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22546/2025
Recurso de apelacion Honorarios Ley de riesgos del trabajo Liquidacion Prestaciones dinerarias Piso minimo Ripte Galeno art Confirmacion de sentencia. Precedentes scj

¿Quién es el actor?

Oscar Arnaldo Peruca (actor demandante).

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo, apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedades profesionales (limitación funcional de columna lumbar e hipoacusia). Sentencia de primera instancia condenó a GALENO A.R.T. S.A. a abonar $22.576.844,54.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por GALENO A.R.T. S.A., confirmando la condena de $22.576.844,54; se regularon honorarios en $1.382.807 y $967.965 a favor de los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por dicha resolución, el a quo resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor en contra de GALENO A.R.T. S.A. a quien se condenó a abonar la suma de $22.576.844,54), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como consecuencia de las enfermedades profesionales padecidas por el actor de limitación funcional de columna lumbar e hipoacusia."

"Para arribar a dicha suma, el a quo siguió el método de cálculo establecido por la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia Provincial, en sentencia registrada en fecha 24/04/2025 en el Expediente Nº LA- 20861/24 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19104/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo- Sala I- Vocalía 1) Enfermedad/accidente de trabajo: REVOLLO, DAVID FRANCISCO c/ GALENO ART SA”.

Y luego comparó dicho monto con el piso mínimo vigente a la fecha del fallo apelado, conforme lo resuelto por la S.C.J. Provincial en el caso “Rodríguez” (L.A. 20121/23, caratulado: “Rodríguez, Arturo René c/ Galeno A.R.T. S.A.”):

“resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de la liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha”."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Montes explicó el razonamiento y propuso el rechazo; el Dr. Domínguez adhirió. No hubo disidencia.

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