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Tribunal Superior

F. C/ NAVARRO GUARDIA RAUL GERARDO P/ LESIONES GRAVES CULPOSAS P/ RECURSO EXT. DE CASACIÓN

La defensa de Navarro Guardia impugnó la resolución que rechazó la excepción de prescripción por el delito de lesiones graves culposas. La Suprema Corte hizo lugar a la casación, anuló la resolución de fecha 26/09/2025 y remitió la causa a la OGAP para que determine el juez que deba entender y se pronuncie sobre la vigencia de la acción penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07962357-6/1
Casacion Interrupcion de la prescripcion Prescripcion de la accion penal Lesiones graves culposas Anulacion de resolucion Tramite electronico Art. 67 cp Audiencia de acusacion | | cita --fin-citas--- Ogap Art. 417 quater cpp F | asatt haltky | F | galfo ramirez | F | abdo badui |

¿Quién es el actor?

No corresponde (recurso de la defensa de Raúl Gerardo Navarro Guardia).

¿A quién se demanda?

Sentencia/Resolución del Juzgado Penal Colegiado N.º 2 de la Primera Circunscripción Judicial (resolución de fecha 26/09/2025).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la resolución que rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento de prescripción de la acción penal respecto del delito de lesiones graves culposas (art. 94 bis CP), por entender la defensa que operó la prescripción por falta de actos interruptivos válidos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación, se anuló la resolución de 26/09/2025 y se remitieron las actuaciones a la OGAP del tribunal de origen para que determine el juez que deberá intervenir y pronuncie sobre la vigencia de la acción penal; se impusieron las costas por su orden y se diferirá la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo esencial de la disposición analizada radica en la finalidad del acto que se considera interruptivo del curso de la prescripción, es decir la voluntad del estado de ejercer o continuar ejerciendo la acción penal, que puede ser instrumentada del modo que la ley de forma de cada provincia establezca."

"En tal sentido, entiendo que a partir de la reforma dispuesta por la ley 8.829, el pedido del agente fiscal de fijación de fecha para llevar a cabo la audiencia de acusación interrumpe la prescripción de la acción penal, ya que no se advierte en la reforma legislativa ninguna modificación que haya alterado la finalidad del acto ni sus efectos ... De este modo, debe considerarse que esos actos son equivalentes y poseen la misma virtualidad interruptora, de conformidad a lo establecido por el art. 67 sexto párrafo, inc. c del CP, con independencia del día en que efectivamente se fijó y se realizó dicha audiencia (ver, al respecto, mi posición en los precedentes «Asatt Haltky», «Galfo Ramírez», «Abdo Badui», entre otros)."

"Por lo tanto, al día de la fecha, debe considerarse que, en los términos del art. 62, inc. 2 del CP, ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal del delito endilgado al acusado."

(Se consignan además las manifestaciones probatorias sobre fechas: llamado a prestar declaración indagatoria 18/08/2022; pedido de audiencia de acusación registral en sistema LeD el 19/08/2025; acto del Ministerio Público del 22/04/2025 cuya validez procesal se discutió.)

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que decide fue el del Dr. Mario D. Adaro, con adhesión de los Dres. Dalmiro F. Garay Cueli y José V. Valerio (acuerdo por unanimidad).

Normas que cita

  • Ley 9.423 (Provincia De Mendoza)arts. 7, tercer párrafo
  • CP (Código Penal) (Provincia De Mendoza)arts. 94 bis, 62 inc. 2, 67 sexto párrafo inc. c, 59 inc. 3
  • CPP (Código Procesal Penal) (Provincia De Mendoza)arts. 417 quater, 474 inc. 1, 412 (mención en certificación)
  • Ley 8.829 (Provincia De Mendoza)
  • Acordada 28.923 (Provincia De Mendoza)
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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