GRILLO MARIA JOSE C/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
La actora promovió acción procesal administrativa contra la Municipalidad de Santa Rosa por la no renovación de contratos de locación de servicios y reclamó indemnización por despido arbitrario por $43.000. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la acción por entender acreditado el carácter transitorio (locación de servicios) del vínculo, sin desviación de poder ni expectativa legítima de permanencia.
¿Quién es el actor?
María José Grillo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Santa Rosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la decisión de no renovación del contrato de locación de servicios (desde julio de 2014) y reparación indemnizatoria por suma total reclamada $43.000 (art. 38 Ley 5892; despido discriminatorio; daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción procesal administrativa interpuesta por la Sra. Grillo; se impusieron las costas por su orden; se diferirá regulación de honorarios; se notificará a la Administración Tributaria Mendoza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones literales de los párrafos más relevantes del fallo:
"Teniendo presente las pautas normativas y jurisprudenciales expuestas, a la luz de las circunstancias de la causa, concluyo que la acción procesal administrativa no debe ser admitida, en tanto surge de las circunstancias presentadas en los antecedentes mencionados por la actora que en la especie la Municipalidad de Santa Rosa no obró de modo ilegítimo."
"Ha sido acreditado, de la prueba incorporada a esta causa, que la relación contractual que unió a la accionante con el Municipio se instrumentó mediante siete contratos de locación de servicios suscriptos entre los años 2012 y 2014... Ello hasta que se le comunica a la actora, en fecha 30 de junio de 2014, que no se le renovaría el contrato que venía suscribiendo."
"De la documentación aportada por la propia actora se concluye la inexistencia de una expectativa legítima de permanencia, confirmando el carácter transitorio del vínculo... Por ello considero que no resulta procedente derivar de los antecedentes y elementos del caso, que la demandada hubiese actuado con desviación de poder..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Palermo, en disidencia respecto de la imposición de costas, sostuvo que "corresponde imponer las costas por el orden causado" atendiendo a la situación de los empleados públicos y al sueldo de los letrados de la demandada, proponiendo aplicar criterios que eximan a agentes estatales en ciertos supuestos (cita art. 36 CPCyT y Ley 5394).
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Normas que cita
- Decreto 146/01 (Provincial)
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