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Tribunal Superior

ROSALES DEBORA BELEN EN J° 19422 ROSALES DEBORA BELEN C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora promovió recurso extraordinario provincial contra la sentencia que rechazó su demanda por accidentes de trabajo por falta de acreditación de incapacidad permanente y definitiva. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso y revocó la imposición de costas, disponiendo que las mismas se distribuyan en el orden causado y regulando conforme la ley 9131 los honorarios y el IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07369725-9/1
Costas Honorarios Incapacidad permanente Prueba pericial Accidente de trabajo Orden causado Iva Carga de la prueba. Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Ley 9131 1 | migoya | csjn | 2011-12-20 | | 334:1821 | cita 2 | orihuela | scj mza. | 2025-08-04 | 3 | pereyra | scj mza. | 2020-03-12 | 4 | torres | scj mza. | 2020-02-06 | 5 | avila | scj mza. | 2020-06-22 | 6 | mihaljevic | scj mza. | 2022-11-02 | 7 | rodriguez Susana | scj mza. | 2022-11-10 | 8 | parodi | scj mza. | 2024-06-19 | 9 | moya | scj mza. | 2024-06-06 | 10 | morales | scj mza. | 2021-03-09 | 11 | rojo | scj mza. | 2023-09-28 | 12 | olmos | scj mza. | 2024-05-06 | 13 | manrique | scj mza. | 2024-07-31 | 14 | acosta Marcela | scj mza. | 2024-09-30 | 15 | jofre | scj mza. | 2020-08-06 | 16 | carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | scj mza. | 2016-03-02 | expte. 4120/200002 |

¿Quién es el actor?

Débora Belén Rosales.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 31/01/2023 y reconocimiento de incapacidad permanente y definitiva.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial; se revocó la imposición de costas impuesta a la actora y se ordenó que las costas de la instancia y las del recurso extraordinario se distribuyan en el orden causado; se regulan honorarios profesionales y la eventual inclusión del IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"1. Argumentó, para así decidir, que la actora no logró evidenciar que portara una incapacidad permanente y definitiva. Ponderó, a tal efecto que, si bien se demostró que sufrió esguince y desgarros en el tobillo derecho, con motivo del accidente protagonizado en fecha 31/01/2023, no se comprobó la presencia de daños persistentes. Evaluó, en esa línea, que la pericia se limitó a transcribir el resultado de un examen físico, pero no especificó -ni tan siquiera- cuáles fueron las secuelas encontradas en el segmento afectado, pese a que ello constituyó una pregunta expresa del pliego ofrecido por la actora (fs. 285) y fue motivo de observación explícita de la demandada. Insistió en que el perito no puntualizó qué tipo de lesiones (musculares, óseas, ligamentarias o de otro tipo) avalaban su diagnóstico de “limitación funcional de tobillo derecho”. Señaló, en acopio, que el informe de tomografía computada, practicado en fecha contemporánea con el siniestro, arrojó resultados normales. Sumó que la Resonancia Magnética, realizada en la misma época, tampoco dio cuenta de signos de heridas. Cuestionó, por lo tanto, que la experticia no se hubiera nutrido de estudios de diagnóstico coetáneos con la fecha de su elaboración, por lo que entendió, en definitiva, que el informe carecía de rigor científico."

"En el presente, entonces, el juzgador otorgó razones valederas y suficientes para apartarse del informe pericial, con una armónica evaluación de todo el plexo probatorio, por lo que la sentencia luce razonablemente fundada (art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación), de donde se sigue la desestimación del cuestionamiento en análisis."

"2. Por el contrario, sí recibe favorable acogida la censura vinculada a la imposición de costas por el rechazo de la demanda. A mi juicio, la pretensión de la trabajadora encontró aval en el certificado médico de parte, primero, y en el dictamen pericial producido en el marco del proceso, después. Ello evidencia que litigó con razón probable y buena fe, por lo que considero que corresponde recurrir al excepcional supuesto de distribución de costas en el orden causado, en atención a lo previsto por el art. 31 del Código Procesal Laboral (conf. SCJ, sent. del 04/08/2025, “Orihuela”, e.m.)."

Y la parte dispositiva final: "1°) Admitir parcialmente el recurso extraordinario provincial interpuesto por Débora Belén Rosales. En consecuencia, la decisión de grado queda redactada, en lo pertinente, del siguiente modo: '…II. Imponer las costas a las partes, en el orden causado (art. 31, última parte, Código Procesal Laboral) …'. 2°) Distribuir las costas del recurso extraordinario en el orden causado (art. 36, inciso V Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza). 3°) Regular los honorarios profesionales ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; los Dres. Valerio y Garay Cueli adhirieron al voto que abre el acuerdo.

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