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Tribunal Superior

RAIA MIGUEL DAVID EN J°251850/54774 RAIA MIGUEL DAVID C/ JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por la supuesta extracción y apropiación de áridos de su inmueble. La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de alzada porque la prueba (contrato y pericia agrimensoral) acredita que la extracción se realizó dentro del área autorizada por contrato, sin acreditarse ingreso ilegítimo al predio del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-03897029-6/1
Danos y perjuicios Costas Arbitrariedad Honorarios Carga de la prueba Jurisdiccion civil Recurso extraordinario provincial Extraccion de aridos Prueba pericial agrimensoral Contrato de compraventa de materiales (note: en el bloque de normas y fallos se transcriben unicamente las referencias que aparecen en la sentencia No se ha agregado informacion no contenida en el texto.)

¿Quién es el actor?

Miguel David Raia.

¿A quién se demanda?

José Cartellone Construcciones Civiles S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios, daño moral y valuación por extracción indebida de áridos del inmueble del actor (reclamó $60.000 más el valor del material y pérdida de chance; pericia estimó volúmenes).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario provincial; se confirma la resolución de la Segunda Cámara de Apelaciones que había confirmado la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Se imponen costas a la parte recurrente y se regulan honorarios (detallados en la sentencia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.) (L.S. 223-176)”.

"Como puede advertirse, la queja involucra la revisión del material probatorio, en relación a la cual este Tribunal ha afirmado que no puede efectuarse un nuevo estudio de la causa en los mismos términos que lo realizaron las instancias ordinarias, sino tan sólo, evaluando si la valoración de la prueba efectuada por la Cámara resulta arbitraria, irrazonable o totalmente injustificada, porque, si ello no es así, la ausencia del vicio de arbitrariedad impide dejar sin efecto la sentencia del Inferior en la instancia extraordinaria”. (Expte.: 13-00675341-2/1 - “Barone...” - Fecha: 15/05/2018 - Ubicación: LS 551-251)."

"La pericia del Perito Agrimensor Enrique Alberto Bosch expresa, sin hesitación, que las imágenes satelitales adjuntas muestran el total de extracción, el cual está integrado por cuatro zonas de extracción que han sido explotadas por el demandado y que es un área de 12 ha establecida en el contrato. Esa pericia no fue impugnada por la parte actora, quien no objetó en modo alguno este aserto."

"De lo expuesto se colige que los tribunales inferiores han efectuado un estudio concienzudo de la causa y analizado razonablemente las constancias del expediente, arribando a la conclusión fundada de que corresponde rechazar la demanda, dado que el actor no ha podido acreditar que la demandada haya ingresado a su fracción de terreno y haya extraído de ella áridos y materiales de su propiedad sin autorización y, por el contrario, ha quedado demostrada la versión de los hechos invocada por el demandado."

¿Cómo votaron los jueces?

voto de mayoría integrado por los Dres. Julio Ramón Gómez (voto principal), María Teresa Day (voto concurre con aportes) y José V. Valerio (adherente). No hubo disidencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincial (mendoza))art. 160

Fallos que cita

  • BaroneSCJM · 15/05/2018
  • Sancho, MartaSCJM · 13/10/2016
  • Vera, Roberto DanielSCJM · 01/06/2016
  • C. DE P.J. (citado)SCJM · 19/09/2025

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