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Tribunal Superior

BARBARO CARLOS MARCELO EN J 166690 BÁRBARO CARLOS MARCELO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor reclamó reparación por enfermedad profesional (reacción vivencial anormal con manifestación depresiva) derivada de su servicio policial. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la fecha de primera manifestación invalidante fijada por la Cámara (04/06/2020), valorando la prueba y remitiéndose a antecedentes administrativos y registros médicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07540540-9/1
Arbitrariedad Incapacidad laboral Congruencia procesal Art Enfermedad profesional Prueba pericial psicologica Reaccion vivencial anormal Primera manifestacion invalidante Costas orden causado. Honorarios (ley 9.131) (el bloque precede exclusivamente las normas y fallos textualmente mencionados en la sentencia Campos de fecha o expediente se han dejado vacios cuando el texto no suministro esa informacion).

¿Quién es el actor?

Carlos Marcelo Bárbaro.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por enfermedad profesional (Reacción vivencial anormal con manifestación depresiva, incapacidad permanente) atribuida al trabajo policial; cálculo indemnizatorio por incapacidad y determinación de la fecha de primera manifestación invalidante.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor contra la sentencia de la Cámara Sexta del Trabajo que hizo lugar a la demanda y fijó la primera manifestación invalidante el 04/06/2020; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios conforme Ley 9.131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"Entiendo que la conclusión antes expuesta luce razonablemente fundada (art. 3, Código Civil y Comercial), con arreglo a las circunstancias alegadas y probadas en la causa, por lo que ratifico la improcedencia de la crítica deducida por constituir una mera discrepancia valorativa con el criterio de decisión adoptado."

"En definitiva, no se advierte la omisión de prueba aludida sino, por el contrario, la valoración de las constancias rendidas en un sentido distinto al pretendido por el recurrente, lo que, como ya manifesté, no alcanza para la configuración del vicio de arbitrariedad pretendido."

Del voto en disidencia (parte pertinente):

"Advierto que el pronunciamiento de grado transgredió los límites de la congruencia al modificar la fecha de la primera manifestación invalidante, por lo que se verifica el error de juzgamiento denunciado por el recurrente. En consecuencia, le asiste razón al recurrente y corresponde señalar como primera manifestación aquella establecida en su pretensión, por cuanto fue a partir de aquella oportunidad, 30/03/2023, que el trabajador se vio impedido de realizar sus tareas en razón de la enfermedad laboral denunciada..."

Observación sobre votos: La decisión que rechazó el recurso fue adoptada por mayoría (Dra. Norma Llatsser y Dra. María Teresa Day). El Dr. Mario Daniel Adaro formuló voto en disidencia proponiendo hacer lugar al recurso y fijar la primera manifestación en 30/03/2023.

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