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Tribunal Superior

FUNES HECTOR RUBEN EN J° 13-04346594-9/2 (010302-57221) ELECTROQUÍMICA ACONCAGUA S.R.L. EN J. N° DE CUIJ: 13-04346594-9 (011901-1251789) FUNES HECTOR RUBEN P/CP (HOY Q) P/ INC SUST BIEN DEL ACTIVO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El accionante impugnó la ejecución del inmueble que reclama formar parte de la vivienda familiar por deudas del fallido en proceso concursal. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara, declarando inejecutable la vivienda familiar respecto del crédito de Electroquímica Aconcagua S.R.L. por vulnerarse la tutela de la vivienda familiar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04346594-9/6
Costas Vivienda familiar Diferimiento de honorarios Recurso extraordinario provincial Art. 456 ccycn F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | --fin-citas--- | csjn | | 272:225 | cita | 258:304 | cita | 262:222 | cita | 265:301 | cita Inoponibilidad / inejecutabilidad Art. 244 y 249 ccycn Concurso y quiebra (ley 24.522) Prueba de residencia habitual Proteccion constitucional de la vivienda | 319:3241 | cita | 335:452 | cita (el bloque de normas y fallos refleja unicamente las referencias expresas o doctrinales citadas en el fallo. no se ha incorporado material no presente en la sentencia.)

¿Quién es el actor?

Héctor Rubén Funes (fallido), por Recurso Extraordinario Provincial.

¿A quién se demanda?

Electroquímica Aconcagua S.R.L. (acreedor) y la resolución de la Excma. Segunda Cámara de Apelaciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la declaración de inoponibilidad de la afectación al régimen de protección de la vivienda (art. 244 y 249 CCyCN) y se solicita la nulidad/inejecutabilidad del inmueble por falta de asentimiento conyugal (art. 456 CCyCN).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial, revocó la sentencia de la Cámara y declaró inejecutable la vivienda familiar respecto del crédito de Electroquímica Aconcagua S.R.L.; impuso costas al recurrido y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La inoponibilidad del régimen de afectación. En el caso, no existen dudas que la inscripción del inmueble al régimen de protección de vivienda familiar prevista por el art. 244 CCyCN resulta ser posterior al crédito de Electroquímica Aconcagua SRL, por lo que le resulta inoponible. ... Se impone efectuar esta precisión preliminar, puesto que la presente incidencia se formó a instancias de la acreedora quien solicitó la declaración de inoponibilidad del régimen de afectación previsto en el art. 244 CCyCN, respecto de su crédito y en los términos del art. 249 CCyCN -que es la cuestión resuelta por la juez concursal y confirmada por la Cámara conforme surge de la parte dispositiva del fallo-."

"La falta de acreditación de la condición de vivienda familiar. El otro argumento sobre el cual se ha construido el razonamiento de la juez concursal -y no desvirtuado en esta instancia extraordinaria- es que no ha sido acreditada la cualidad esencial que debe revestir la vivienda -esto es, familiar, debe tratarse de la residencia habitual de quien peticiona la protección ante los Tribunales de Justicia. ... Si bien el fallido y su esposa han alegado que viven allí, ninguna prueba han aportado en tal sentido, siendo absolutamente insuficiente la mera invocación."

¿Cómo votaron los jueces?

"En base a todas consideraciones, entiendo que asiste razón al fallido y que resulta inejecutable la vivienda familiar respecto del crédito de Electroquímica Aconcagua SRL reconocido en el pasivo a título personal y que se desprende de la sentencia de verificación referida precedentemente. En definitiva, considero que corresponde admitir el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto respecto la aplicación de la normativa de protección de la vivienda familiar (arts. 456, CCyCN), por lo que propongo la revocación de la sentencia de Cámara..."

(Se consignan como relevantes las citas textuales anteriores tal como aparecen en el fallo. El bloque dispositivo final del Tribunal resolvió:)

"I. Hacer lugar al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por el Sr. Héctor Rubén Funes y, en consecuencia, revocar la sentencia dictada por la Excma. Segunda Cámara... II. Imponer las costas al recurrido vencido (arts. 35 y 36 CPCCTM). III. Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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