OJEDA FLAVIA CARINA EN J° 13-06837732-8 (020301-32389) OJEDA FLAVIA CARINA C/ SOSA EDUARDO JAVIER P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora demandó por daños y perjuicios por supuesta mala praxis médica derivada de recambio de prótesis mamarias y daños en el postoperatorio. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara y confirmó la de primera instancia por entender que hubo valoración arbitraria de la prueba y que existió negligencia en el seguimiento postoperatorio.
¿Quién es el actor?
Flavia Carina Ojeda (actora), representada por apoderado.
¿A quién se demanda?
Dr. Eduardo Javier Sosa (médico cirujano), con citación en garantía a su aseguradora y a la Policlínica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por mala praxis médica y negligencia profesional derivados de cirugía de recambio de prótesis mamarias realizada el 11/01/2021; reclamo por daño a la salud, daño psíquico, daño moral y daño emergente por gastos y nueva prótesis (total reclamada inicialmente $5.969.869; primera instancia condenó $6.099.877).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la actora, revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había rechazado la demanda y confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda. Impuso costas a la parte recurrida y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):
“La pericia médica rendida en la causa señala que las conductas del médico en el postoperatorio están dentro de los protocolos vigentes que priorizan la conservación del implante mamario. Que para cumplir con tal objetivo, la colocación de puntos de sutura está dentro de lo esperado y deseado, y cumple con el cometido de buena práctica. Que en el caso particular, no hubo signos o síntomas que obligaran a sospechar infección. Que el tratamiento instaurado es el habitual: a) procurar el cierre de las heridas y b) evitar una infección sobre agregada. Dice que el desenlace final es la explantación de las prótesis, pero antes se deben agotar todas las instancias posibles para salvar la permanencia dentro de las mamas. Que el límite es la infección.”
“En efecto, conforme seguidamente se desarrollará, los elementos aportados conducen a afirmar que en el caso, intentar el cierre de la herida abierta en cuatro oportunidades luego de la operación -aun sin signos de infección y aun sin exposición del implante-, constituye una conducta que se aparta sustancialmente de los saberes propios de la especialidad, ya que a esa altura no resulta ser una práctica idónea para el logro del resultado (cierre exitoso de la abertura) y el riesgo de complicaciones se acrecienta con el paso del tiempo. En este aspecto, por tanto, la sentencia luce arbitraria.”
“En definitiva, considero arbitraria la valoración de la prueba que realiza la sentencia impugnada, en relación al apego por parte del profesional accionado a las reglas que rigen el buen arte, en la realización de cuatro suturas luego de la cirugía (11/02, 20/02, 04/03 y 25/03), sin ingresar la paciente a quirófano, ya que ello no constituyó una prestación eficaz e idónea para el logro del objetivo, en tanto no se ajustó a los procedimientos técnicos más aptos para su consecución. Esta conducta, además, se encuentra en conexión causal con el resultado dañoso invocado por la actora.”
¿Cómo votaron los jueces?
voto de la Dra. María Teresa Day con adhesión de los Dres. Norma Liliana Llatser y Omar Alejandro Palermo (unanimidad). Bloque dispositivo final acuerda hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia de Cámara y confirmar la de primera instancia; imposición de costas a la parte recurrida; regulación de honorarios y transferencia parcial de depósito a favor del recurrente.
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