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Tribunal Superior

BENAVIDES MARTIN SERGIO EN J 167151 BENAVIDES MARTIN SERGIO C/ INDUSTRIAS CHIRINO S.A P/ DESPIDO (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió recurso extraordinario provincial contra la sentencia que rechazó su demanda por despido por $22.936.498,70 y cuestionó la validez de un convenio de rescisión. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso, confirmó la validez del convenio celebrado conforme al art. 241 LCT y consideró inexistente vicio de la voluntad o encubrimiento de despido sin causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07593074-1/1
Costas Valoracion de la prueba Primacia de la realidad Despido encubierto Recurso extraordinario provincial Convenio de rescision (art. 241 lct) Honorarios (ley 9131) Vicio de la voluntad / intimidacion Iva en regulaciones Instancia definitiva

¿Quién es el actor?

Martín Sergio Benavides (apoderado Dr. Oscar Javier Pelegrina).

¿A quién se demanda?

Industrias Chirino S.A. (representada por Dr. Elías Gustavo Mansur).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y suma de $22.936.498,70; impugnación de convenio de rescisión laboral (art. 241 LCT) por vicio de la voluntad y por encubrimiento de despido incausado; impugnación de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Benavides; impuso costas al actor; reguló honorarios de los profesionales conforme a lo dispuesto por la Ley 9131 y adicionó posibilidad de IVA según situación subjetiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 241 de la L.C.T. autoriza la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes, a través de un acuerdo rescisorio, que puede ser expreso o tácito. Cuando la manifestación de voluntad común es expresa, la ley sujeta la validez del acto al cumplimiento de ciertos recaudos formales, como la instrumentación en escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa."

"Constato, tal como analizó, valoró y concluyó la sentencia de cámara; que el actor no acreditó la existencia de un vicio de la voluntad, que afecte el acto celebrado en los términos del art. 241 de LCT (acompaña­do en pág. 57 del pdf). En dicho marco, la mera invocación, por parte del actor, de haber sido amedrentado a firmar el convenio, a que en caso contrario, sería despedido con causa; no configura, en sí mismo, un vicio de la voluntad."

"Dichos hechos, fueron tenidos en cuenta por el tribunal del trabajo, a fin de valorar la inexistencia de vicios de la voluntad en el actor... No ha sido objeto de Litis, la acreditación de una causal de despido, ya que éste no ocurrió. Sin embargo, la prueba de hechos graves, preliminares al distracto, cometidos por el actor, que hubieran justificado un despido directo; demuestra la inexistencia de 'intimidación': una amenaza a provocar en el actor un perjuicio grave, inminente e injusto."

"De acuerdo con el criterio sentado por este Superior Tribunal, la valoración de la prueba y de los hechos, no es revisable en la instancia extraordinaria, salvo que se acredite la existencia de una absurda apreciación de los hechos y las pruebas de la causa... lo que no ocurre en el fallo en pugna."

"Corroboro que la sentencia impugnada, reguló honorarios a los profesionales intervinientes por Industrias Chirino S.A., en un 23,97% de la base de rechazo de demanda ($22.936.498,70). Dicha regulación resulta acorde a lo preceptuado en el art. 2 de la ley 9131..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Omar A. Palermo votó por el rechazo, con fundamentos expuestos; los Dres. Dalmiró F. Garay Cueli y Mario D. Adaro adhirieron a dicho voto. El bloque dispositivO final acuerda por mayoría el rechazo del recurso y las regulaciones indicadas.

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