F. C/ SOSA, JOSE ELIBERTO P/ LESIONES GRAVES CULPOSAS P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
La defensa de José Eliberto Sosa interpuso recurso de casación contra el rechazo del sobreseimiento por existencia de reparación integral del perjuicio en causa por lesiones graves culposas. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso, sosteniendo que la reparación integral como instrumento de solución del conflicto está subordinada, según el proceso local, a la petición y/o intervención del Ministerio Público Fiscal; se tuvo presente además reserva federal y se eximió de costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Defensa de José Eliberto Sosa (imputado).
¿A quién se demanda?
Fiscalía / resolución del Juzgado Penal Colegiado N.º 1 (recurso contra resolución de fecha 3/4/2025).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende casar la resolución que rechazó la excepción de falta de acción fundada en la causal extintiva de la acción (art. 59 inc. 6 CP) por haberse verificado reparación integral del perjuicio y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento por lesiones graves culposas.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación; tener presente la reserva federal; eximir totalmente del pago de las costas a la vencida; remitir los obrados al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, con anterioridad he tenido ocasión de expedirme respecto a que en nuestro sistema acusatorio corresponde, como regla la actuación de la ley penal y como excepción la suspensión de la persecución penal. De esta manera, actuar la ley penal es parte del principio de legalidad y de igual manera resulta la aplicación de un criterio de oportunidad, ya sea que se suspenda la prosecución penal (art. 26 del CPP), se suspenda el procedimiento o se resuelva sobre el juicio a prueba (art. 30 y 76 del CPP), incluida la solución del conflicto y reparación integral del perjuicio como en el caso que nos ocupa (art. 5 CPP)."
"En particular me interesa destacar que estimo necesario verificar como cuestión previa, si el criterio de oportunidad fue solicitado por quien se encuentra procesalmente legitimado para ello. Como he señalado es en este ámbito donde se centra la temática a resolver, es en cuanto a la actuación de las partes en casos donde se plantea la aplicación de criterios de oportunidad. En particular el rol e intervención del titular del Ministerio Público Fiscal ya que hay matices según el criterio de oportunidad que se trate ya que los requisitos legales para su procedencia definen roles y comportamientos que cada una de las partes debe cumplir para que, desde lo estrictamente formal y procedimental esos criterios resulten viables."
"En el caso traído a consideración de esta instancia, entiendo que dichas manifestaciones son indicios útiles que permiten negar dicha equivalencia funcional en el plano interpersonal del conflicto pues, efectivamente, asiste razón a la víctima cuando afirma que la mera recepción de una suma monetaria, en ocasiones, no puede considerarse suficiente. ... en el mes de julio del año 2023, se le hizo una transferencia por una suma de cuatro millones de pesos (ver, al respecto, audiencia del día 3 abril de 2025). Esta circunstancia fue corroborada por la propia Roxana Gómez, quien al ser citada señaló que había llegado a un acuerdo y que cobró lo convenido. Al ser requerida sobre si se encontraba conforme con el acuerdo y consideraba reparado el daño sufrido, expresó que sí, aunque consideró que «no todo se arregla con plata» y que el acusado no debía continuar conduciendo vehículos automotores."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José V. Valerio votó por rechazar el recurso y, en el punto de costas, propuso imponerlas a la vencida. El Dr. Dalmiro F. Garay Cueli, si bien acompañó el rechazo del recurso, sostuvo en su voto que la reparación integral tiene naturaleza sustancial (causal extintiva) y no debe ser tratada como criterio de oportunidad; en materia de costas votó en disidencia por eximir totalmente del pago de las costas a la vencida, posición a la que adhirió el Dr. Julio R. Gómez. El acuerdo final adoptó la exención de costas conforme al art. 558 del CPP.
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Normas que cita
- Ley 9.423 (Provincia De Mendoza)art. 7 (tercer párrafo)
- CParts. 59 inc. 6, inc. 5, 94 bis · Codigo penal
- CPP (Provincia De Mendoza)arts. 5, 8, 26, 30, 71, 76, 155, 160, 167, 353 inc.6, 353 inc.9, 364, 373, 419, 412, 557, 558
- Ley 9.024 (Provincia De Mendoza)arts. 42 apartado b), 43, 52 inc.12, 78 inc.2
- CCyCNart. 880 · Codigo civil y comercial de la nacion
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